Anexo I (texto según Resolución General N° 4291)
(Artículo 8º)
REGIMEN PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
2. Dejado sin efecto por la RG 4133 (AFIP)
3. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía “Internet” a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del punto anterior, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”. La presente opción podrá utilizarse hasta el día 31 de diciembre de 2018.
b) El intercambio de información basado en el “WebService”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a cuyo efecto deberá contarse con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
4. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto de los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
6. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
7. Dejado sin efecto por R.G. N° 3686 AFIP, art. 2°
8. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente anexo.
Anexo I (Texto según Resolución General N° 4133)
(Artículo 8º)
REGIMEN PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
2. Dejado sin efecto por la RG 4133 (AFIP)
3. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del punto anterior, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0".
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales, a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
4. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto de los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
6. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
7. Dejado sin efecto por R.G. N° 3686 AFIP, art. 2°
8. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente anexo.
Anexo II (Texto según Resolución General N° 3686)
ANEXO I
(Artículo 8º)
REGIMEN PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A".
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A".
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
2. A efectos de la incorporación a este régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 8º de la presente deberán comunicar a esta Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema "R.E.C.E." - "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos".
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)". A tal efecto, los contribuyentes utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este punto será publicada en el mencionado sitio "web" (http:// www.afip.gob.ar).
3. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía "Internet" a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del punto anterior, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0".
b) El intercambio de información del servicio "web", cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado "Comprobantes en línea", a través del cual se podrán generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales, a cuyo efecto deberá contarse con "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
4. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto de los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal" y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
6. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
7. Dejado sin efecto por R.G. N° 3686 AFIP, art. 2°
8. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente anexo.
Texto original según Resolución General Nº 3253/2012 AFIP
(Artículo 8º)
REGIMEN PARA LA AUTORIZACION Y EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES
1. Están alcanzados los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase “A”.
b) Facturas o documentos equivalentes clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”.
d) Notas de crédito y notas de débito clase “B”.
2. A efectos de la incorporación a este régimen, los sujetos mencionados en el Artículo 8º de la presente deberán comunicar a esta Administración Federal, la fecha a partir de la cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales. Para ello, sólo podrán seleccionar el sistema “R.E.C.E.” - “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos”.
Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto, los contribuyentes utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este punto será publicada en el mencionado sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
3. Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos obligados deberán solicitar vía “Internet” a esta Administración Federal, a partir de la fecha aludida en el primer párrafo del punto anterior, la autorización de emisión pertinente.
Dicha solicitud se realizará mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS - Versión 4.0”.
b) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
c) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, a través del cual se podrán generar hasta CIEN (100) comprobantes mensuales, a cuyo efecto deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
4. La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto de los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100, Nº 1415 y Nº 2485, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación utilizados. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado “Comprobantes en línea”, los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos de los mencionados anteriormente.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, conforme lo establece la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto precedente, este Organismo podrá aprobar en el futuro otros procedimientos electrónicos para efectuar dicha solicitud.
6. En caso de inoperatividad del sistema, deberá observarse lo estipulado en el Artículo 33 de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
7. Los sujetos mencionados en el Artículo 8º de la presente no se encuentran obligados a cumplir con el régimen establecido en la Resolución General Nº 1361, sus modificatorias y complementarias, referido a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes, en tanto no se hallen alcanzados por la obligación prevista en el Título II de la misma o por alguna de las actividades consignadas en los Anexos de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias.
Asimismo, queda sin efecto la exclusión indicada en el Artículo 4º, inciso d) de la citada Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, sólo para las operaciones indicas en el aludido Artículo 8º.
8. Las disposiciones de la Resolución General Nº 2485, su modificatoria y sus complementarias, resultan de aplicación supletoria en todas las disposiciones relacionadas con la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales respecto de las cuales no se disponga un tratamiento específico en la presente anexo.