CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la precitado norma se estableció un régimen especial de ingresos para que los contribuyentes y responsables de los tributos determinados en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, puedan cancelar el monto de la actualización prevista por el párrafo tercero de dicho artículo, en forma fraccionada por medio de dos pagos mensuales y consecutivos.
Que ante diversas presentaciones efectuadas por entidades representativas de la actividad económica nacional, y con la facilidad de facilitar a los contribuyentes y responsables el adecuado cumplimiento de sus obligaciones fiscales, esta Dirección General ha considerado conveniente ampliar el plazo para el ingreso de dicha obligación, respecto de los vencimientos generales fijados para la presentación de las correspondientes declaraciones juradas, que se hubieran producido en los meses de junio, julio, agosto, y setiembre del año 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.