Art. 2° - Los responsables indicados en el artículo anterior quedan obligados, a los fines previstos en el mismo, a:
1. Presentar el formulario N° 457, informando -con los alcances de una declaración jurada- el saldo actualizado de las solicitudes oportunamente formalizadas de conformidad a lo reglado por la Resolución General N° 2.667 y sus modificaciones.
Los datos a consignar en el formulario N° 457 deberán estar certificados por contador público, la firma del cual será legalizada por el Consejo Profesional en el cual se encuentre matriculado.
2. Constituir por el término de ciento cincuenta (150) días corridos una garantía a favor de este Organismo, por el importe del saldo actualizado que se indique en el formulario N° 457, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios (Categoría "C" - Banco Central de la República Argentina). El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el anexo que forma parte integrante de esta Resolución General.
El comprobante correspondiente a la citada garantía deberá ser entregado simultáneamente con el formulario N° 457. En todos los casos corresponderá adjuntar al precitado comprobante una nota en la que se consignarán los siguientes datos: a) Lugar y fecha. b) Nombres y apellidos o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaría (C.U.I.T.). c) Tipo de garantía constituida. d) Autorización irrevocable a favor de la Dirección General Impositiva para ejecutar la garantía. e) Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada.
Las obligaciones establecidas precedentemente deberán cumplimentarse -con relación a cada una de las solicitudes interpuestas- a partir del 1 de noviembre de 1990 ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los responsables frente al impuesto al valor agregado.