AFIP

Resolución General N° 3249/2011

ASUNTO

Prestador de Servicio de Escaneo (PESE). Su implementación.

Fecha de emisión: 29/12/2011

B.O.: 10/01/2012

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-165-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal dotar de mayor seguridad a la totalidad de la cadena logística del comercio exterior e incrementar la eficiencia en los procesos de control de las operaciones.

Que la consecución del mismo exige la utilización de los avances tecnológicos disponibles para la realización de controles no intrusivos, lo cual permitirá la detección de desvíos en tiempo real.

Que, en dicho contexto, corresponde implementar la figura de Prestador de Servicio de Escaneo (PESE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° -Impleméntase la figura de Prestador de Servicio de Escaneo, en adelante PESE.

Dicho sujeto estará habilitado para prestar el servicio de escaneo de bultos y contenedores. Asimismo, será responsable del tratamiento, inventario y conservación de las imágenes capturadas con motivo de la prestación del servicio.

A tal fin, deberá estar inscripto en los “Registros Especiales Aduaneros” —de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias— y cumplir con los restantes requisitos dispuestos en la presente.

El servicio que prestará el PESE tendrá carácter optativo para los usuarios, quienes deberán asumir su costo.


Art. 2° - Para inscribirse y actuar como PESE se deberán observar los requisitos y condiciones que se consignan en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.

La solicitud de habilitación para operar como PESE será resuelta en forma conjunta por los titulares de las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación.


Art. 3° -El PESE habilitado deberá brindar sus servicios en forma gratuita a esta Administración Federal, hasta un máximo equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de las operaciones que se sometan a escaneo durante el primer año calendario de actividad.
Posteriormente, el límite se determinará en función de los escaneos efectuados durante el año calendario inmediato anterior.

La Dirección General de Aduanas establecerá las operaciones alcanzadas, los cuales tendrán carácter preferente en cuanto a la prestación del servicio.

La Subdirección General de Control Aduanero solicitará la prestación de los servicios en el marco de la obligación asumida por el PESE.


Art. 4° - Modifícase el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral -Versión 1.0-" de la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpórase en el Título I "Registros Especiales", punto 10, a continuación del cuadro del Prestador ISTA, el cuadro correspondiente al Prestador de Servicio de Escaneo (PESE), el que se consigna en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


Art. 5° - El PESE habilitado por este Organismo e inscripto en los "Registros Especiales Aduaneros", para respaldar la prestación de servicio de escaneo de bultos y contenedores deberá emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias.


Art. 6° - Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero determinarán la necesidad de instalación de los "Centros de Escaneo" y los lugares donde estarán ubicados de la zona primaria aduanera de que se trate.

Las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones complementarias que permitan la implementación operativa de la presente, las cuales serán publicadas directamente en el sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).


Art. 7° - Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas para operar como PESE, el prestador será pasible de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero y normas complementarias, sin perjuicio de su suspensión o inhabilitación para continuar operando como tal, en el marco del procedimiento para aplicar las medidas disciplinarias consignado en el Anexo III, que se aprueba y forma parte de la presente.


Art. 8° - Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 9° - Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

(Artículo 2°)

REQUISITOS Y CONDICIONES

I. FORMALIZACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION

El sujeto que solicite su inscripción como “Prestador de Servicio de Escaneo” (PESE) deberá:

1. Contar con la respectiva Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.

2. Ingresar en el servicio “Sistema Registral” y dentro del menú “Registros Especiales” deberá seleccionar la opción F 420/R “Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a realizar” deberá optar por Inicio y en el campo “Tipo de operador Comercio Exterior” deberá seleccionar “Prestador de Servicio de Escaneo” (PESE) y completar los datos requeridos por el citado formulario de declaración jurada (F 420/R).

3. Una vez ingresados tales datos, proceder al envío electrónico del citado formulario. En caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de “Inicio de Trámite de Inscripción”.

4. Designar mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a la persona física que actuará como representante, tanto en el trámite de inscripción como con posterioridad a su habilitación como PESE.

5. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.

6. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberá presentar, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, una nota —con carácter de declaración jurada— dirigida a la Subdirección General de Control Aduanero y los siguientes elementos:

6.1. Los comprobantes de inicio del trámite de inscripción como PESE, emitidos por el servicio “Sistema Registral”.

6.2. La documentación que se detalla en el Apartado II “Documentación” de este anexo.

7. Con dichos elementos el servicio aduanero conformará un legajo, el cual deberá registrarse a través del Sistema SIGEA.

II. DOCUMENTACION

1. Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.

2. La documentación que acredite la posesión de escáneres con las características y el tipo de equipamiento establecidos por este Organismo.

3. Certificado de la Autoridad Regulatoria Nuclear donde conste la habilitación de los escáneres a que se refiere el punto precedente.

4. Documentación que acredite poseer un servicio de auditoría externa de procesos.

5. Declaración jurada asumiendo el compromiso de no divulgar ningún aspecto de la información relacionada con su gestión.

6. Toda la documentación mencionada deberá:

6.1. Presentarse en original y copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por Colegio de Escribano.

6.2. Contar con la firma y sello aclaratorio del interesado o de su representante, según el caso.

III. GARANTIA EN SEGURIDAD DE LA OPERATORIA

1. El PESE, una vez aprobada su habilitación y previo al inicio de las actividades, deberá constituir una garantía por un importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual.

2. Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantía, deberán observarse el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General N° 2435 y su modificación.

IV. “CENTROS DE ESCANEO”

El PESE realizará sus funciones dentro de un predio habilitado como zona primaria aduanera.

Las características y condiciones físicas, ambientales, de comunicaciones y de seguridad que se deberán observar para su habilitación serán las establecidas por este Organismo, en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

V. ESCANERES

Las características y tipo de equipamiento serán los establecidos por la Subdirección General de Control Aduanero, en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

VI. CONTROL DE LOS CENTROS DE ESCANEO

1. Presencia Física: será efectuada por la dotación de personal aduanero que preste servicios en el punto.

2. Remoto: se efectuará a través del Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), sin que para ello se requiera la instalación de equipamiento dedicado a este control.

El prestador deberá poner a disposición, sin costo alguno para esta Administración Federal, el software que resulte ser necesario para llevar a cabo el análisis de las imágenes espectográficas generadas en el proceso de escaneo.

VII. CONSERVACION Y CONSULTA DE IMAGENES

1. El PESE deberá conservar las imágenes provenientes del escaneo por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. Asimismo, será responsable de la integridad de las imágenes y de su conservación.

2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de las imágenes, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación.

3. Las imágenes provenientes del escaneo deberán ser firmadas digitalmente y deberán estar en todo momento disponible para ser consultadas en línea por esta Administración Federal. El PESE será responsable de la correcta vinculación entre la imagen y la operación aduanera de que se trate.

4. Los pedidos de consulta de imágenes efectuados por organismos del estado debidamente autorizados o administraciones aduaneras deberán solicitarse ante el Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), que resolverá tal solicitud en el marco de los convenios vigentes.

VIII. DESARROLLO DE “WEB SERVICE”

El PESE deberá desarrollar un “Web Service”, cuyas características se publicarán en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).

IX. CENTRO DE COMPUTO

El centro de cómputo del PESE deberá cumplir con las características y condiciones que establecerá este Organismo, las cuales se publicarán en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).


Anexo II

(Artículo 4°)

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2570 Y SUS MODIFICATORIAS

(Artículo 22)

MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL —Versión 1.0—

Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) A
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. I
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. A
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. D
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.  


Anexo III

(Artículo 7°)

PROCEDIMIENTO PARA APLICAR LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

1. Para la aplicación de las medidas disciplinarias se correrá vista al “Prestador de Servicios de Escaneo” (PESE) por un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, dentro del cual éste podrá ejercer su defensa y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho.

2. Las pruebas deberán producirse en un plazo que no excederá de TREINTA (30) días hábiles administrativos, excepto las rechazadas por no referirse a los hechos imputados o invocados en la defensa o por ser inconducentes, superfluas o meramente dilatorias. Concluida la etapa probatoria se correrá, en su caso, una nueva vista al interesado por CINCO (5) días hábiles administrativos para que alegue sobre su mérito.

3. Transcurrido el plazo para alegar o el fijado para la defensa del interesado, en caso de tratarse de una cuestión de puro derecho, la autoridad competente dictará resolución dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos.

4. Contra la resolución sancionatoria, el PESE podrá interponer el recurso previsto en el Artículo 111 del Código Aduanero.

5. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, se podrá disponer la suspensión en los Registros Especiales Aduaneros, con carácter de medida cautelar preventiva, en los supuestos en que los hechos constatados afecten o puedan afectar el debido ejercicio de control aduanero.

6. Dicha medida se mantendrá hasta tanto se subsanen las circunstancias que dieron origen a la misma y no podrá extenderse más allá de la fecha en la que quede firme la resolución definitiva dictada en el sumario administrativo disciplinario respectivo. El período cumplido de suspensión se computará como plazo de revocación temporaria, cuando se impusiera dicha sanción.

7. El interesado podrá interponer impugnación, en los términos del Artículo 1053, inciso f), del Código Aduanero, contra el acto por el que se dispuso la medida de suspensión prevista en el punto 5 anterior, la que tramitará como incidente.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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