Anexo I
(Artículo 2°)
REQUISITOS Y CONDICIONES
I. FORMALIZACION DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION
El sujeto que solicite su inscripción como “Prestador de Servicio de Escaneo” (PESE) deberá:
1. Contar con la respectiva Clave Fiscal —con nivel mínimo de seguridad 3— y tener sus datos biométricos registrados, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2570 y sus modificatorias.
2. Ingresar en el servicio “Sistema Registral” y dentro del menú “Registros Especiales” deberá seleccionar la opción F 420/R “Registro de Operadores de Comercio Exterior”. Dentro de esta opción, en el campo “Trámite a realizar” deberá optar por Inicio y en el campo “Tipo de operador Comercio Exterior” deberá seleccionar “Prestador de Servicio de Escaneo” (PESE) y completar los datos requeridos por el citado formulario de declaración jurada (F 420/R).
3. Una vez ingresados tales datos, proceder al envío electrónico del citado formulario. En caso de resultar exitoso, el servicio generará la constancia de “Inicio de Trámite de Inscripción”.
4. Designar mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas” a la persona física que actuará como representante, tanto en el trámite de inscripción como con posterioridad a su habilitación como PESE.
5. No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
6. Reunidos los requisitos anteriormente indicados deberá presentar, en la Mesa General de Entradas y Salidas de la sede central de este Organismo, una nota —con carácter de declaración jurada— dirigida a la Subdirección General de Control Aduanero y los siguientes elementos:
6.1. Los comprobantes de inicio del trámite de inscripción como PESE, emitidos por el servicio “Sistema Registral”.
6.2. La documentación que se detalla en el Apartado II “Documentación” de este anexo.
7. Con dichos elementos el servicio aduanero conformará un legajo, el cual deberá registrarse a través del Sistema SIGEA.
II. DOCUMENTACION
1. Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
2. La documentación que acredite la posesión de escáneres con las características y el tipo de equipamiento establecidos por este Organismo.
3. Certificado de la Autoridad Regulatoria Nuclear donde conste la habilitación de los escáneres a que se refiere el punto precedente.
4. Documentación que acredite poseer un servicio de auditoría externa de procesos.
5. Declaración jurada asumiendo el compromiso de no divulgar ningún aspecto de la información relacionada con su gestión.
6. Toda la documentación mencionada deberá:
6.1. Presentarse en original y copia debidamente certificada por escribano público y legalizada por Colegio de Escribano.
6.2. Contar con la firma y sello aclaratorio del interesado o de su representante, según el caso.
III. GARANTIA EN SEGURIDAD DE LA OPERATORIA
1. El PESE, una vez aprobada su habilitación y previo al inicio de las actividades, deberá constituir una garantía por un importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será adecuado por este Organismo en función de su operatoria anual.
2. Para la constitución, ampliación, modificación, sustitución o extinción de la garantía, deberán observarse el procedimiento y requisitos establecidos en la Resolución General N° 2435 y su modificación.
IV. “CENTROS DE ESCANEO”
El PESE realizará sus funciones dentro de un predio habilitado como zona primaria aduanera.
Las características y condiciones físicas, ambientales, de comunicaciones y de seguridad que se deberán observar para su habilitación serán las establecidas por este Organismo, en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
V. ESCANERES
Las características y tipo de equipamiento serán los establecidos por la Subdirección General de Control Aduanero, en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE) del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
VI. CONTROL DE LOS CENTROS DE ESCANEO
1. Presencia Física: será efectuada por la dotación de personal aduanero que preste servicios en el punto.
2. Remoto: se efectuará a través del Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), sin que para ello se requiera la instalación de equipamiento dedicado a este control.
El prestador deberá poner a disposición, sin costo alguno para esta Administración Federal, el software que resulte ser necesario para llevar a cabo el análisis de las imágenes espectográficas generadas en el proceso de escaneo.
VII. CONSERVACION Y CONSULTA DE IMAGENES
1. El PESE deberá conservar las imágenes provenientes del escaneo por un plazo que se extenderá hasta CINCO (5) años después de operada la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la destinación u operación aduanera a que la misma se refiera. Asimismo, será responsable de la integridad de las imágenes y de su conservación.
2. Finalizado el plazo indicado en el punto anterior, esta Administración Federal determinará el destino final de las imágenes, con previa intervención de la Dirección General del Archivo General de la Nación.
3. Las imágenes provenientes del escaneo deberán ser firmadas digitalmente y deberán estar en todo momento disponible para ser consultadas en línea por esta Administración Federal. El PESE será responsable de la correcta vinculación entre la imagen y la operación aduanera de que se trate.
4. Los pedidos de consulta de imágenes efectuados por organismos del estado debidamente autorizados o administraciones aduaneras deberán solicitarse ante el Departamento Centro Unico de Monitoreo Aduanero (CUMA), que resolverá tal solicitud en el marco de los convenios vigentes.
VIII. DESARROLLO DE “WEB SERVICE”
El PESE deberá desarrollar un “Web Service”, cuyas características se publicarán en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
IX. CENTRO DE COMPUTO
El centro de cómputo del PESE deberá cumplir con las características y condiciones que establecerá este Organismo, las cuales se publicarán en el micrositio “Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).