DGI

Resolución General N° 3239/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 28, 3° párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización del saldo de declaración jurada. Resolución General N° 3.187: su modificación.

Fecha de emisión: 19/09/1990

B.O.: 21/09/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que el Congreso Nacional se encuentra abocado al proyecto de modificación del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y ante la inminencia de su sanción, este Organismo ha considerado necesario modificar -con carácter de excepción- las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el transcurso del mes de abril de 1990.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines previstos en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Resolución General N° 3.187, los porcentajes a aplicar para los ejercicios cerrados durante el curso del mes de abril de 1990, serán los siguientes:

a) Primera fracción: veinticinco por ciento (25%).

b) Segunda fracción: setenta y cinco por ciento (75%).


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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