CONSIDERANDO
Que el Congreso Nacional se encuentra abocado al proyecto de modificación del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y ante la inminencia de su sanción, este Organismo ha considerado necesario modificar -con carácter de excepción- las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el transcurso del mes de abril de 1990.
Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,