Texto según Resolución General Nº 3389/1991 DGI
Artículo 1° - Se considerarán válidos hasta el 31 de diciembre de 1991, inclusive, los instrumentos intervenidos de conformidad al artículo 17 de la Resolución General N° 3.112, que acreditan transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen instituido por el título II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, aun cuando, a la fecha de publicación de la presente, hubieran caducado en virtud del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo de la norma citada en primer término.
Texto según Resolución General Nº 3277/1990 DGI
Artículo 1° - Se considerarán válidos hasta el 30 de junio de 1991, inclusive, los instrumentos intervenidos de conformidad al artículo 17 de la Resolución General N° 3.112, que acreditan transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen instituido por el título II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, aun cuando, a la fecha de publicación de la presente, hubieran caducado en virtud del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo de la norma citada en primer término.
Texto original según Resolución General Nº 3235/1990 DGI
Artículo 1° - Se considerarán válidos hasta el 30 de noviembre de 1990, inclusive, los instrumentos intervenidos de conformidad al artículo 17 de la Resolución General N° 3.112, que acreditan transitoriamente la reducción de la alícuota o la exención del gravamen instituido por el título II de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, aun cuando, a la fecha de publicación de la presente, hubieran caducado en virtud del vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo de la norma citada en primer término.