CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.125 y sus modificaciones prevé la actualización por cuatrimestre calendario del importe fijado en su artículo 4°, cuarto párrafo, a efectos de establecer el monto a partir del cual precederá la aplicación del régimen especial del ingreso del impuesto al valor agregado, creado por la citada norma.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 23, último párrafo, de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,