AFIP

Resolución General N° 3218/2011

ASUNTO

SEGURIDAD SOCIAL - Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/11/2011

B.O.: 21/11/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 12850-125-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en uso de la facultad otorgada a esta Administración Federal por la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones, se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), que permiten determinar de oficio la cantidad mínima de trabajadores requeridos para diversas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de Seguridad Social.

Que con la participación de representantes de la industria frigorífica, se han elaborado indicadores aplicables a dicha actividad.

Que, en consecuencia, procede modificar el Anexo de la mencionada resolución general, a efectos de incorporar los nuevos indicadores en el mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la actividad que se indica:

“G - FRIGORIFICA”

b) Incorpórase en el Apéndice II el siguiente apartado:

“G – FRIGORIFICA

a) IMT trabajadores por cabeza de ganado bovino en pie (ciclo I):

1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada OCHENTA (80) cabezas faenadas por mes.

2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada CUARENTA (40) cabezas faenadas por mes.

b) IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):

UN (1) trabajador cada DOSCIENTAS CINCUENTA (250) medias reses ingresadas por mes, o

UN (1) trabajador cada VEINTISIETE COMA CINCO (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.

Aclaración: de realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.

Remuneración a computar: Conforme CCT Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.”.


Modifica a:


Art. 2º - La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 3º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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