DGI

Resolución General N° 3215/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Artículo 28, 3er. Párrafo de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Actualización del saldo de declaración jurada. Resolución General N° 3.187: su modificación.

Fecha de emisión: 08/08/1990

B.O.: 14/08/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que la Subsecretaría de Finanzas Públicas, con motivo de la elevación al Congreso Nacional del proyecto de modificación de los artículos 28 y 34 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, ha instruido a este organismo para que, con carácter de excepción modifique las fracciones previstas en la Resolución General N° 3.187, aplicables a los ejercicios cerrados durante el curso del mes de marzo de 1990.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por Dirección Legislación, y en uso de las facultades que acuerdan los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 3219/1990 DGI

Artículo 1° - A los fines previstos en el primero y segundo párrafos del artículo 1° de la Resolución General N° 3.187, los porcentajes a aplicar para losejercicios cerrados durante el curso del mes de marzo de 1990, serán los siguientes:

a) Primera fracción: cinco por ciento (5%).

b) Segunda fracción: noventa y cinco por ciento (95%).


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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