CONSIDERANDO
Que a través de la citada norma se ha implantado un nuevo sistema de recepción de declaraciones juradas y pagos denominado "OSIRIS", cuya implementación se efectúa en forma gradual.
Que, en tal sentido, corresponde habilitar las sucursales de entidades bancarias que han adherido al citado sistema de recaudación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y el Departamento de Entidades Auxiliares.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,