DGI

Resolución General N° 3207/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Actualización saldo de declaración jurada. Ingreso del importe de la segunda fracción. Resolución General N° 3.187 y su modificatoria. Su

modificación.

Fecha de emisión: 17/07/1990

B.O.: 18/07/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento del régimen opcional dispuesto por la Resolución General N° 3.187 y su modificatoria en lo que hace al ingreso de la segunda fracción de la actualización prevista por el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, resulta aconsejable disponer una ampliación del plazo para el ingreso de dicha obligación, respecto de los vencimientos generales fijados para la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente a los mese de junio y julio de 1990.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - El ingreso del importe de la segunda fracción a que se refiere el artículo 4° de la Resolución General N° 3.187 y su modificatoria, cuyo vencimiento opere los días 20 de julio y 20 de agosto del presente año, se consoiderarán realizado en término siempre que dicha obligación se cumplimenta hasta el día 6 de septiembre de 1990, inclusive.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Juan Carlos Piñeiro

ARCA
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