CONSIDERANDO
Que a los fines de coadyuvar al cumplimiento del régimen opcional dispuesto por la Resolución General N° 3.187 y su modificatoria en lo que hace al ingreso de la segunda fracción de la actualización prevista por el párrafo tercero del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, resulta aconsejable disponer una ampliación del plazo para el ingreso de dicha obligación, respecto de los vencimientos generales fijados para la presentación de la respectiva declaración jurada correspondiente a los mese de junio y julio de 1990.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5°, 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.