Artículo 1º — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificaciones, en la forma que se indica seguidamente:
a) Sustitúyese el detalle de apéndices y las actividades que los componen, que consta a continuación del tercer párrafo, por el siguiente:
“DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN Apéndice I - AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA
A - FRUTICULTURA
1. Manzana y pera
2. Durazno
3. Limones
4. Mandarinas y naranjas
B - YERBA MATE
C - ENGORDE DE GANADO A CORRAL (“FEED LOT”)
D - OLIVICULTURA
Apéndice II – INDUSTRIA MANUFACTURERA
A - TEXTIL
1. Sector estampado
2. Sector teñido de tela
3. Sector teñido de hilado
4. Sector confección
B - ACEITERA
1. Aceite de Oliva
C - ACEITUNAS EN CONSERVA
Apéndice III - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Apéndice IV - COMERCIO
A - SUPERMERCADOS
B - ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC
Apéndice V - SERVICIOS
A - GASTRONOMIA
1. Restaurantes
B - HOTELERIA
C - TURISMO
1. Sector estudiantil
D - ENSEÑANZA
1. Jardines maternales, de infantes, escuela infantil y guarderías
E - MODELAJE
1. Sector desfile de modas
F - SOCIALES Y DE SALUD
1. Establecimientos geriátricos.”.
b) Incorpórase en el Apéndice I, el siguiente Apartado:
“D - OLIVICULTURA
Tipología: Cultivo y mejoramiento de olivos
a) IMT personal permanente:
Empleados administrativos: TRES (3), más
Empleados por hectárea: TRES (3)
b) IMT personal transitorio:
1) Riego y supervisión de robos:
Jornales por hectárea: TRES (3), durante SEIS (6) meses.
Período: octubre a marzo.
2) Poda:
Jornales por hectárea: SEIS (6), durante UN (1) mes.
Período: junio.
3) Tareas varias:
3.1. Aplicación de abonos, aceite emulsionable y acaricida.
Jornales por hectárea: NUEVE (9), durante TRES (3) meses.
Período: julio a septiembre.
4) Cosecha:
Jornales por cada DOSCIENTOS (200) kilogramos: UNO (1), durante 4 meses, o
jornales por hectárea: SESENTA (60).
Remuneración a computar: Ley Nacional de Trabajo Agrario Nº 22.248.
- Para todas las tareas excepto cosecha: Montos promedio entre peón general y encargado, conforme las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período.
- Para cosecha: Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario vigentes en cada período por COSECHA DE ACEITUNAS, para jurisdicciones Catamarca y La Rioja o San Juan y Mendoza.
- Para empleados administrativos: Remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94 Art. 5º.”.
c) Sustitúyese en el Apéndice II la expresión “A – INDUSTRIA TEXTIL” por la expresión “A – TEXTIL”.
d) Incorpóranse en el Apéndice II los siguientes Apartados:
“B - ACEITERA
1. Aceite de Oliva
a) IMT trabajadores permanentes:
Cuando el trabajo se desarrolle en un turno: SEIS (6) empleados —TRES (3) administrativos, UN (1) cargo gerencial, UN (1) cargo medio y UN (1) operario—.
Por cada turno adicional se agregará un operario.
b) IMT personal transitorio:
Capacidad de molienda 25 toneladas por día y por turno.
SIETE (7) empleados durante CUATRO (4) meses.
Período: abril a julio.
Por cada línea incorporada se adicionará un operario para el control de la misma.
Aclaración: La cantidad de mano de obra contratada no cambia con la variación de la capacidad de molienda de la línea.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador inicial y principal, conforme CCT Aceitero vigente en cada período. EI CCT Nº 420/05 Arts. 6º y 7º dispone la normativa general de la rama aceitera. Para empleados administrativos se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 244/94 Art. 5º.
C - ACEITUNAS EN CONSERVA
Tipología: Elaboración de aceitunas en conserva.
Capacidad anual de elaboración 1000 tns.
a) IMT trabajadores permanentes
UN (1) empleado con cargo de jefatura.
b) IMT trabajadores temporarios
1) Proceso de quemado: TRES (3) operarios por día, por turno, durante TRES (3) meses.
Período: febrero a abril.
2) Proceso de clasificación: QUINCE (15) operarios por día, por turno, durante TRES (3) meses.
Período: abril a junio.
Remuneración a computar: Montos promedio entre operador general y oficial, conforme CCT Alimentación vigente en cada período. EI CCT Nº 89/90 dispone la normativa general de Alimentación, en la cual se incluyen Aceitunas y Encurtidos de la rama frutihortícola.
Empleados administrativos: Se tomará la remuneración que corresponda según CCT Nº 420/05, Arts. 6º y 7º y CCT Nº 244/94, Art. 5º.
Aclaración: En el caso de realizar en forma conjunta las actividades de elaboración de aceite de oliva y de aceitunas en conserva, se comparte el personal transitorio y el personal administrativo.”.
Modifica a: