CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la sanción de la Ley N° 25.063, a partir del 1° de enero de 1999 diversos sujetos modificarán su actual condición de no responsables en el impuesto al valor agregado, en virtud de que las ventas de cosas muebles y las obras, locaciones y prestaciones de servicios que efectúan, se encontrarán alcanzados por el mencionado gravamen.
Que la precitada situación obligará a una importante cantidad de esos sujetos a emitir facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.419 (DGI), sus complementarias y modificatorias.
Que en tal sentido se considera razonable contemplar la situación de los sujetos aludidos precedentemente, autorizándolos, con carácter transitorio y de excepción, a utilizar las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que posean en existencia.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,