CONSIDERANDO
Que mediante la citada resolución general se estableció el régimen de retención del impuesto con relación a las ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que la escala del artículo 90 de la ley del gravamen fue sustituida por el inciso w) del artículo 4° de la Ley N° 25.063, a partir de la fecha de vigencia de esta última.
Que, en consecuencia, es necesario efectuar la modificación de la citada escala -contenida en el Anexo II de la Resolución General N° 4.139 (DGI) sus modificatorias y complementaria- que resulta aplicable para determinar la retención acumulada para cada mes.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,