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Resolución General N° 3188/2011

ASUNTO

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias. Norma modificatoria.

Fecha de emisión: 26/09/2011

B.O.: 29/09/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10043-13-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que hayan sido notificados fehacientemente por esta Administración Federal respecto de su inclusión en el mismo.

Que los contribuyentes incorporados al citado régimen informan el detalle de los datos de la operación, incluida la codificación utilizada de acuerdo con lo previsto en el Anexo VII de la mencionada norma.

Que razones de índole operativa tornan aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, destinadas a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 2904, su modificatoria y complementarias, de la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese el último párrafo del Artículo 6º, por el siguiente: "A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio "web" de esta Administración Federal, bajo la denominación "Códigos - Anexo VII - RG 2904".

2. Sustitúyese el Anexo VII.


Modifica a:


Art. 2º - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.


Art. 3º - Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL Nº 2904, SU MODIFICATORIA Y COMPLEMENTARIAS ARTICULO 6º

A - DATOS A SUMINISTRAR EN LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRONICOS ORIGINALES

1. Codificación del producto. Los códigos a consignar corresponderán a la estructura provista por la ASOCIACION ARGENTINA DE CODIFICACION DE PRODUCTOS COMERCIALES —CODIGO—,denominados Códigos GTIN 8, GTIN 12 y GTIN 13 así como los que los modifiquen y/o complementen en el futuro, correspondientes a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final. El
precio unitario asociado a los códigos precitados siempre deberá ser mayor a CERO (0).


2. Unidad de referencia. Cuando la comercialización de los productos se realice en presentaciones distintas a la unidad de consumo minorista o presentación al consumidor final, a la que hace referencia la codificación del producto mencionado en el punto anterior (vgr. caja, bulto, “pack”, etc.), en el campo Unidad de Referencia se deberá indicar la cantidad de unidades de consumo minorista contenidas en la presentación que se comercializa. En caso que el producto ya se encuentre individualizado en su unidad de consumo minorista, tanto en el código como en el precio y unidad de medida, la unidad de referencia deberá ser igual a UNO (1).

3. Códigos genéricos. Cuando corresponda emitir comprobantes incluyendo conceptos distintos a los productos que conforman la operatoria comercial principal del contribuyente, deberán utilizarse los códigos de operación consignados en el Apartado B del presente anexo. En el caso de entrega de material promocional y/o muestras, se deberá informar el código genérico correspondiente a “Ventas Varias” previsto en el citado apartado.

4. Códigos específicos. Cuando esta Administración Federal incorpore a contribuyentes —conforme el procedimiento previsto en el Artículo 2º de la presente— cuya actividad amerite la asignación de códigos específicos para reflejar la comercialización y/o prestación de servicios, deberán utilizarse los códigos que se indican en el Apartado C.


B - CODIGOS GENERICOS


CODIGO
DESCRIPCION
7790001001030 Descuentos y bonificaciones comerciales
7790001001047 Conceptos financieros
7790001001054 Ventas varias
7790001001061 Bienes de uso
7790001001078 Servicios prestados
7790001001085 Fletes
7790001001092 Alquileres
7790001001115 Depósito y servicios de logística
7790001001122 Repuestos y accesorios
7790001001139 Ajustes impositivos
7790001001146 Actividades comerciales no codificadas
7790001001153 Venta de material de rezago

C - CODIGOS ESPECIFICOS


SECTOR: TERMINALES PORTUARIAS
 
CODIGO DESCRIPCION
7790001001221 Administración - otros cargos
7790001001238 Administración de recepción Exportaciones
7790001001245 Almacenaje a Granel
7790001001252 Almacenaje de Automotores y Maquinaria
7790001001269 Almacenaje de Contenedores con carga
7790001001276 Almacenaje de Contenedores vacíos
7790001001283 Almacenaje de Mercadería general
7790001001290 Amarre de Buque
7790001001306 Calidad de granos - Descarga
7790001001313 Calidad de granos - Embarque
7790001001320 Cambio de Transporte y transbordo
7790001001337 Carga - otros
7790001001344 Carga de automotores y maquinaria
7790001001351 Carga de Contenedores no vacíos
7790001001368 Carga de Contenedores vacíos
7790001001375 Carga de Granel
7790001001382 Carga de Mercadería general
7790001001399 Cargos/Créditos Armadores
7790001001405 Cargos adicionales
7790001001412 Cargos aduaneros
7790001001429 Cargos extraordinarios por demora
7790001001436 Clasificación
7790001001443 Colocación de Precintos y etiquetas
7790001001450 Combustible
7790001001467 Conexión y desconexión contenedores
7790001001474 Consolidado y desconsolidado
7790001001481 Control de carga y descarga
7790001001498 Custodia y vigilancia
7790001001504 Descarga de automotores y maquinaria
7790001001511 Descarga de Contenedores no vacíos
7790001001528 Descarga de Contenedores vacíos
7790001001535 Descarga de Granel
7790001001542 Descarga de Mercadería general
7790001001559 Despacho a otra Terminal
7790001001566 Disposición de contenedores
7790001001573 Destinación a Disposición de residuos
7790001001580 Entrega de Importación
7790001001597 Fumigación
7790001001603 Habilitaciones (horario inhábil)
7790001001610 Limpieza
7790001001627 Mermas y dif. de peso
7790001001634 Movimientos de carga
7790001001641 Palletizado y acondicionamiento
7790001001658 Pesaje
7790001001665 Protocolo de Seguridad PBIP
7790001001672 Provisión de sogas, energía eléctrica y otros suministros
7790001001689 Recargos por desistimiento y otros
7790001001696 Recepción anticipada
7790001001702 Recepción y almacenaje de líquidos y mercadería a granel
7790001001719 Recupero de Gastos - Electricidad
7790001001726 Recupero de Gastos - Otros
7790001001733 Recupero de Gastos - Seguros
7790001001740 Recupero de Gastos - Sellados
7790001001757 Reparaciones
7790001001764 Retiro y devolución de contenedores vacíos
7790001001771 Secado de granos
7790001001788 Tasas y Servicios a la carga
7790001001795 Terminal de Pasajeros
7790001001801 Trasvasamento a tambores y otros
7790001001818 Trincado y destrincado
7790001001825 Uso de instalaciones
7790001001832 Uso de muelle
7790001001849 Venta de granos
7790001001856 Anticipos y señas




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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