Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables de los tributos mencionados en el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, podrán optar por cumplimentar el ingreso del importe de la actualización prevista por el párrafo tercero de la precitada norma, en forma fraccionada mediante dos pagos mensuales y consecutivos.
El importe atribuible a cada una de las mencionadas fracciones resultará de aplicar sobre el monto de la respectiva actualización determinada en función del coeficiente que resulte conforme a la metodología establecida por el aludido párrafo tercero- los porcentajes que para cada una de ellas se fijan a continuación:
a) Primera fracción: Cuarenta y cinco por ciento (45 %).
b) Segunda fracción: Cincuenta y cinco por ciento (55 %).
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