CONSIDERANDO
Que en virtud de dicha norma fueron derogadas las disposiciones que regulaban la nominatividad de los títulos valores privados - artículos 22 a 29 y 61 a 65 de la Ley Nº 20.643 y sus modificaciones-.
Que las normas derogadas dieron lugar, en su momento, a la instrumentación de un régimen de información destinado a conocer las tenencias de acciones, al 31 de diciembre de cada año.
Que en atención a lo dispuesto por el precitado articulo 39, resulta procedente dejar sin efecto el mencionado sistema informativo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 ¿ sus modificaciones,