CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2681 estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), m) y r) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.
Que asimismo, en su Título II, dispuso las formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los donantes a efectos del cómputo de la deducción de las donaciones en dinero y en especie, efectuadas a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos, así como a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f), ambos del citado Artículo 20 de la ley del gravamen.
Que en virtud de inquietudes planteadas por representantes de distintos sectores económicos, y con el propósito de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente ampliar las modalidades a través de las cuales podrán efectuarse las donaciones en dinero a los sujetos mencionados en el considerando anterior.
Que consecuentemente, resulta necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS", para la confección de la declaración jurada informativa de donaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123 del Decreto N° 1344 del 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,