DGI

Resolución General N° 3164/1990

ASUNTO

Procedimiento. Decreto N° 435/90. Resolución General N° 3143. Formulario N° 442. Nueva fecha de presentación.

Fecha de emisión: 26/04/1990

B.O.: 02/05/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3143 se estableció el día 15 del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se hubiera efectivizado el ingreso de la actualización dispuesta por el articulo 37 del Decreto N° 435/90, como fecha de vencimiento para la presentación del formulario de declaración jurada Nº 442.

Que acorde con el criterio mantenido por esta Dirección General de coadyuvar adecuadamente a la observancia de las obligaciones impuestas a los responsables y atendiendo razones de índole operativa, resulta razonable ampliar el lapso del período a informar, convirtiendo su periodicidad en

trimestral.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Programas Programas y Normas de Recaudación y Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Articulo 1°- Sustitúyese desde su vigencia el articulo 4º de la Resolución General N° 3143 por el siguiente:

"Art. 4º-Los contribuyentes y responsables alcanzados por el articulo 37 del Decreto Nº 435/90, modificado por el Decreto N° 612/90, quedan obligados a informar las actualizaciones que hubieran ingresado durante cada trimestre, a partir del mes de marzo de 1990, inclusive, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 442, que se aprueba por la presente.

La precitada obligación deberá cumplimentarse hasta el dia quince (15), inclusive, del mes siguiente a aquél en que finalice el periodo a  informar, ante la dependencia de este Organismo que tenga a su cargo el control de los gravámenes que dieron origen al pago de las actualizaciones.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación en el caso de retenciones individuales del impuesto a las ganancias."


Modifica a:


Art. 2- Registrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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