CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se dispuso la aplicación de regímenes de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino.
Que el inciso j) del artículo 1° de la Ley N° 25.063 sustituye el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, ampliando el alcance de la alícuota diferencial equivalente al cincuenta por ciento (50 %) de la tasa general del gravamen.
Que, en razón de lo expresado en el párrafo anterior, es necesario dejar sin efecto el pago a cuenta que debían ingresar los responsables de hipermercados, supermercados, carnicerías, carnicerías integradas y autoservicios, por adquisición de carne con destino a consumidor final.
Que, por otra parte, la exclusión que establece el artículo 37 de la resolución general de referencia debe ser considerada en la Resolución General N° 3.431 (DGI), sus modificatorias y complementarias, con el alcance que corresponde otorgarle, de acuerdo con la modificación legal antes mencionada.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y su modificación, 4° y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,