CONSIDERANDO
Que en relación al mismo y atendiendo a las particulares características de ingreso de las obligaciones tributarias emergentes de la Resolución Conjunta Junta Nacional de Carnes - Dirección General Impositiva N° 1/90 y la Resolución General N° 3.124 y sus modificaciones, se entiende necesario instrumentar la forma de ingreso de las actualizaciones que resulten procedentes con relación a dichas obligaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,