ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.118 en la forma que se indica a continuación:
1.- Sustitúyese en el inciso n) del artículo 3° el importe de "DIEZ MIL AUSTRALES (A 10.000.-)" por el de "VEINTE MIL AUSTRALES (A 20.000.-)".
2.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4° por el siguiente:
"No serán procedentes las exclusiones a que se hace mención en el artículo anterior -con excepción de la establecida en su inciso d)- cuando el impuesto al valor agregado deba liquidarse por separado del precio neto de la operación en tanto el vendedor, prestador o locador se encuentre inscripto en dicho gravamen".
3.- Sustitúyese el punto 2.3. del artículo 7° por el siguiente:
"2.3. de tratarse de un sujeto no responsable (no alcanzado, exento o consumidor final) en el impuesto al valor agregado:
2.3.1. nombre y apellido o denominación:
2.3.2. domicilio;
2.3.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, de tratarse de consumidor final, tipo y número de documento de identidad.
2.3.4. leyenda "IVA NO RESPONSABLE" o "A CONSUMIDOR FINAL", según corresponda."
4.- Sustitúyese el tercer párrafo del punto 3. del artículo 7° por el siguiente:
"Cuando se empleen máquinas registradoras que emitan "tickets" el tratado requisito se considerará cumplimentado con la indicación del código del artículo o descripción sucinta de este último, importes parciales y monto total de la operación:"
5.- Sustitúyese el artículo 8° por el siguiente:
"ART. 8°.- De tratarse de operaciones realizadas con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 60 del Decreto N° 2.407/87, y el importe cada una de ellas resulte inferior a CINCO MILLONES DE AUSTRAL (A 5.000.000.-) la factura o documento equivalente podrá no contener los datos requeridos en el punto 2.3. del artículo anterior."
6.- Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
"ART. 11.- Los importes señalados en los artículos 3° y 8° se actualizarán por bimestre calendario mediante la aplicación del coeficiente que -sobre la base de los datos relativos a la variación del índice de precios al por mayor nivel general, suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos- surja de relacionar el índice del penúltimo mes anterior a aquel a partir del cual corresponda la aplicación de dichos importes y el índice de abril de 1990.
Los importes que se obtengan por aplicación de las actualizaciones correspondientes, se redondearán en miles hacia arriba."
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