Artículo 2° - A efectos de solicitar la acreditación de los importes atribuibles a los créditos mencionados en el artículo anterior contra otros gravámenes a cargo de este Organismo o bien, en su caso, para requerir la devolución o transferencia de dichos importes, los responsables deberán presentar:
1. Copia del cumplido de embarque de la operación de exportación realizada, certificada por autoridad aduanera, y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación salvo que, respecto de estos últimos, la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos tributos, en cuyo caso se hará constar tal cirscunstancia en el Rubro "Observaciones" del F. 443/Continuación.
2. Formularios de declaración jurada Nros. 443 y 443/Continuación. El importe del crédito fiscal que resulte de la factura o documento equivalente y de las notas de débito o de crédito referentes al mismo concepto, deberá ser informado individualmente cuando aquél supere la suma de quinientos mil australes (A 5O0.000.-) por cada comprobante o, en todos los casos, cuando corresponda a inversiones en bienes de uso.
Con relación a los importes de los créditos fiscales que sean inferiores a la precitada suma, los mismos deberán informarse individualmente hasta los diez importes de mayor monto y el resto en forma global.
3. Copia del formulario de declaración jurada F.10 presentado ante la respectiva institución bancaria, correspondiente a los períodos fiscales en los cuales se hubieran realizado las operaciones de exportación a que se refiera la solicitud.
4. Nota que revestirá el carácter de declaración jurada, en la que se indicará si existe o no vinculación económica entre el exportador y el proveedor, cuando la operación de exportación versare sobre bienes adquiridos en el mercado interno cuya transferencia gozara de la liberación del impuesto al valor agregado.
5. Certificación extendida por la Administración Nacional de Aduanas, en la que consten los mismos datos de la operación que se requerirían en el supuesto de un permiso de embarque, ello cuando se solicite la acreditación del impuesto al valor agregado por operaciones de exportación realizadas al área franca o al área aduanera especial creadas por la Ley N° 19.640.
6. Nota, con carácter de declaración jurada, en los casos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1°, en la que se indique el régimen especial en que se funda el beneficio del reintegro.
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