CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.143 este Organismo estableció las formas, requisitos y demás condiciones que deben observarse a los fines del cumplimiento del aludido régimen.
Que atendiendo a consultas formuladas, resulta conveniente precisar determinados aspectos relacionados con su aplicación, coadyuvando a la correcta observancia de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,