DGI

Resolución General N° 3150/1990

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Decreto N° 435/90. Régimen de actualización. Resolución general N° 3.143. Normas complementarias.

Fecha de emisión: 05/04/1990

B.O.: 16/04/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de actualización establecido por el artículo 37 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 3.143 este Organismo estableció las formas, requisitos y demás condiciones que deben observarse a los fines del cumplimiento del aludido régimen.

Que atendiendo a consultas formuladas, resulta conveniente precisar determinados aspectos relacionados con su aplicación, coadyuvando a la correcta observancia de las obligaciones fiscales impuestas a los contribuyentes y responsables.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación Programas y Normas de Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los fines del ingreso de las actualizaciones previstas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.143, correspondientes a retenciones o percepciones de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo excepto cuando se trate de retenciones individuales del impuesto a las ganancias- se utilizarán las boletas de depósito habilitadas para el cumplimiento del pago de los respectivos gravámenes.

A tal efecto, cuando se trate de retenciones individuales, la actualización se ingresará separadamente de la obligación que la genera, en cuyo caso no deberá entregarse al sujeto retenido el comprobante que acredite su respectivo ingreso.


Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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