CONSIDERANDO
Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, como autoridad de aplicación de la Ley General de Vinos y de la Ley Nacional de Alcoholes (Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas modificaciones), interviene en las destinaciones de exportación de productos vitivinícolas y de alcoholes que se registran en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que la Resolución Nº C. 11 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 4 de diciembre de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, implementó el régimen de control para los alcoholes etílico y metílico.
Que la Resolución Nº C. 13 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 21 de mayo de 2002, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas para los trámites de exportación de productos vitivinícolas y aprobó el formulario Nº 1848-0 y M-5/00 "Documento de Exportación".
Que la Resolución Nº C. 9 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA del 1 de junio de 2007, sus modificatorias y sus complementarias, dispuso la presentación obligatoria a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de las declaraciones juradas requeridas por el referido Instituto.
Que con el objeto de optimizar el control y simplificar los trámites de las operaciones de exportación de los aludidos productos, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA acordaron utilizar las herramientas que posee el Sistema Informático MARIA (SIM), a fin de reemplazar el actual mecanismo de intervención del citado Instituto.
Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar los exportadores de los mencionados sectores industriales para el registro de sus operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, las Leyes Nº 14.878 y Nº 24.566 y sus respectivas modificaciones y por el Decreto Nº 1306 del 6 de agosto de 2008.
Por ello,