DGI

Resolución General N° 3146/1990

ASUNTO

CONTRIBUCION ESPECIAL DE EMERGENCIA A LAS SOCIEDADES Y EMPRESAS. Ley N° 23.764. Liquidación e ingreso de la contribución especial. Requisitos, plazos, forma y demás condiciones.

Fecha de emisión: 20/03/1990

B.O.: 26/03/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Contribución Especial de Emergencia a las Sociedades y Empresas establecida por la Ley N° 23.764, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° de la precitada ley, corresponde determinar los requisitos que deberán observar los responsables de la mencionada Contribución Especial, a los fines de dar cumplimiento en tiempo y forma a la obligación indicada precedentemente.

Por ello, de acuerdo a lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranzas, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 8° de la Ley N° 23.764,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - La determinación y pago de la contribución especial de emergencia creada por la Ley N° 23.764, se efectuará utilizando la declaración jurada y boleta de depósito F. 93, que por la presente se aprueba.

La obligación precitada se ingresará mediante depósito en efectivo o con cheque emitido de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones, a realizarse ante las instituciones bancarias que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) Responsable bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales:

1. La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

2. El Banco de la Nación Argentina, cuando se trate de contribuyentes que se encuentren encuadrados en el art. 4° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones;

b) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.

El formulario N° 93 deberá ser retirado por los responsables en la dependencia de este organismo a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones correspondiente al impuesto sobre los capitales.


Artículo 2° - A los fines previstos en el artículo 6°, primer párrafo, de la Ley N° 23.764, los coeficientes de actualización del gravamen que deberán emplear los sujetos que hubieran cerrado su ejercicio fiscal durante los meses de julio, agosto y setiembre, del año 1989, son los siguientes:

CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL  COEFICIENTE DE ACTUALIZACION DEL IMPUESTO
Julio de 1989 5,16
Agosto de 1989 4,76
Setiembre de 1989 4,64

Asimismo, fijase en 3,02, el coeficiente de actualización aplicable de conformidad a lo previsto en el artículo 6°, 2° párrafo, de la Ley N° 23.764, por los sujetos comprendidos en el párrafo anterior.


Artículo 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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