Artículo 1° - La determinación y pago de la contribución especial de emergencia creada por la Ley N° 23.764, se efectuará utilizando la declaración jurada y boleta de depósito F. 93, que por la presente se aprueba.
La obligación precitada se ingresará mediante depósito en efectivo o con cheque emitido de conformidad a las disposiciones de la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones, a realizarse ante las instituciones bancarias que, para cada caso, se establecen a continuación:
a) Responsable bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales:
1. La Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;
2. El Banco de la Nación Argentina, cuando se trate de contribuyentes que se encuentren encuadrados en el art. 4° de la Resolución General N° 2.654 y sus modificaciones;
b) Demás responsables: en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas al efecto.
El formulario N° 93 deberá ser retirado por los responsables en la dependencia de este organismo a cuyo cargo se encuentra el control de las obligaciones correspondiente al impuesto sobre los capitales.