Artículo 2° - El ingreso del importe de la actualización que resulte del procedimiento previsto en el artículo anterior, deberá realizarse mediante depósito bancario en:
1. La oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de tratarse de contribuyentes y responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.
2. El Banco de la Nación Argentina, en el caso de obligaciones correspondientes a los impuestos internos y a la transferencia de combustibles líquidos derivados del petróleo.
3. Cualquiera de los bancos habilitados para el cobro de los respectivos tributos, en el supuesto de los demás contribuyentes y responsables.
En todos los casos el ingreso deberá efectuarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones.