Artículo 6° - Los responsables indicados en el artículo 1° quedan obligados a presentar una nota, con carácter de declaración jurada, hasta el día 20 del mes calendario inmediato siguiente a aquel en el cual se hubieran realizado operaciones comprendidas en el procedimiento que se establece por la presente, indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombre o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) del responsable.
3. Apellido y nombre o denominación social, domicilio y clave única de identificación tributaria (C.U.I.T.) de los comitentes y adquirentes.
4. Importes del impuesto al valor agregado ingresado de acuerdo al régimen especial de la Resolución General N° 3.125 y de los atribuidos a los comitentes conforme a lo previsto por el artículo 2°.
5. Numeración y fecha del comprobante recibido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de la Resolución General N° 3.125.
6. Firma del responsable o representante autorizado, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
La precitada obligación se cumplimentará en la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones del impuesto al valor agregado del responsable.