Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 3.125, en la forma que a continuación se establece:
- Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
Artículo 6° - El importe correspondiente al treinta por ciento (30 %) del impuesto al valor agregado consignado en la factura de venta o documento equivalente emitido por el proveedor, deberá ser ingresado por las empresas indicadas en el articulo 3° en los plazos que -para cada periodo- se fijan a continuación:
1. Por las facturas o documentos equivalentes emitidos entre los días 12 y 15, ambos inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 26, inclusive, de dicho mes.
2. Por las facturas o documentos equivalentes emitidos entre los días 16 y el último día de cada mes calendario, ambos inclusive: hasta el día 12, inclusive, del mes calendario inmediato siguiente.
El mencionado ingreso deberá ser realizado utilizando la boleta de depósito F. 9/F, en las instituciones que, para cada caso, se indican a continuación:
a) De tratarse de responsables que se encuentren bajo jurisdicción de la Dirección grandes Contribuyentes Nacionales: en la Oficina N° 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
b) De tratarse de los demás responsables: en cualquiera de los bancos habilitados en plaza.
En todos los casos, los pagos deberán realizarse teniendo en cuenta lo establecido por la Resolución General N° 2.684 y sus modificaciones.
De tratarse de proveedores a los que alude el inciso a) del artículo 2° el porcentaje del treinta por ciento (30 %) indicado deberá aplicarse sobre el importe del impuesto al valor agregado no liberado.
La recepción de la factura o documento equivalente con posterioridad a los períodos fijados en el primer párrafo, no exime a la empresa de cumplimentar la obligación de ingresar el importe atribuible al impuesto al valor agregado conforme lo dispuesto en dicho párrafo.
Modifica a: