ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 3138/11 (AFIP)
RESOLUCION Nº 967/11 (SPU)
7/11 (SPU)
MODELO DE ACUERDO DE ADHESION Y EJECUCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
CANCELACION DE DEUDAS POR CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MEDIANTE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO Nº 1571/10
Entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 370, piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la "AFIP" y la Universidad Nacional de……………………………………….CUIT Nº……………………………………en adelante la "UNIVERSIDAD" representada en este acto por………………………………..en su carácter de…………………………………., se conviene el presente Acuerdo en el que los comparecientes manifiestan:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 1571/10 instrumentó un plan de facilidades de pago, tendiente a posibilitar la regularización de la deuda por contribuciones patronales con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS) que mantienen las Universidades Nacionales, y un procedimiento por el cual las mismas determinarán el importe a cancelar, que será conformado por la AFIP.
Que el aludido Decreto Nº 1571/10, facultó a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACION y a la AFIP para que, en el marco de sus respectivas competencias, dicten las normas que resulten necesarias para la implementación del régimen de regularización de deudas previsto en dicha norma.
Que ambos Organismos han emitido la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU), de fecha 24/06/2011, estableciendo las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observarse a los fines de acceder al régimen de regularización.
Que en dicho contexto y en los términos y alcances de las siguientes cláusulas, la AFIP y la UNIVERSIDAD acuerdan:
PRIMERA: La UNIVERSIDAD acepta expresamente las condiciones previstas en el Decreto Nº 1571/10 y en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU), de fecha 24/06/2011 comprometiéndose a cumplirlas en los plazos y formas previstos en las mismas.
SEGUNDA: La UNIVERSIDAD reconoce y acepta la deuda fiscal que, por capital e intereses mantiene con la AFIP en concepto de Contribuciones de la Seguridad Social, Ley Nº 24.241 y Contribuciones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 - cuyo detalle e importe constan en el Anexo que forma parte del presente acuerdo, comprometiéndose a abonarlo en las condiciones y mediante el plan de facilidades de pago dispuesto por el Decreto Nº 1571/10 y la norma conjunta Resolución General Nº 3138 /11 (AFIP) y Resolución Nº 967 /11 (SPU), de fecha 24/06/2011.
TERCERA: La cancelación de deudas en el marco de este régimen no implica reducción alguna de los intereses previstos en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, devengados hasta el 30 de noviembre de 2010, ni la liberación de las sanciones que resulten aplicables.
CUARTA: La UNIVERSIDAD manifiesta conocer los términos de los Artículos 2º inciso c) y 13 de la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU), allanándose y desistiendo expresamente de toda acción y derecho, incluso el de repetición, en todos los casos en que la deuda regularizada se encuentre en curso de discusión administrativa, contencioso Administrativa o judicial, así como en todos los procesos que hubiera entablado contra el Fisco Nacional para obtener la aplicación, a su respecto, de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público. Asimismo, las partes asumirán el pago de las costas y gastos causídicos en el orden causado, en concordancia con lo previsto en el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 1571/10.
QUINTA: La AFIP prestará conformidad al levantamiento de las medidas cautelares, una vez acreditada la adhesión al régimen de facilidades de pago. El levantamiento de embargos o suspensiones alcanzará únicamente a las deudas incluidas en el respectivo plan. Todo ello según lo prescribe la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU). En todos los casos, con carácter previo al levantamiento, la AFIP procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
SEXTA: La UNIVERSIDAD expresa su conformidad irrevocable para que la AFIP solicite el levantamiento de las medidas de no innovar u otras cautelares trabadas en su contra, en todos aquellos juicios en los que se debata la aplicación de alícuotas de contribuciones patronales que no sean las generales correspondientes al sector público, según lo dispuesto por el Artículo 14 de la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU).
SEPTIMA: La suscripción de este Acuerdo, no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización otorgadas a la AFIP por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
OCTAVA: El presente acuerdo quedará perfeccionado con la presentación de la solicitud del plan, siendo constancia de ello la impresión del acuse de recibo emitido por el sistema informático denominado "MIS FACILIDADES". Dicho perfeccionamiento se tendrá por no ocurrido si el plan fuere rechazado dentro del plazo de CINCO (5) días a partir de su presentación.
NOVENA: La UNIVERSIDAD presta expresa conformidad para que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS practique las retenciones previstas en el Artículo 6º del Decreto Nº 1571/10, con la finalidad allí expuesta y conforme a las modalidades establecidas en la norma conjunta Resolución General Nº 3138/11 (AFIP) y Resolución Nº 967/11 (SPU).
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser resguardados por la UNIVERSIDAD, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la AFIP, en……………………, a los…………………….días del mes de…………………. del año 2011.
Por la "AFIP" (Firma y Aclaración) Juez Administrativo
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Contribuyente o responsable (Firma y Aclaración)
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