CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES, exteriorización y repatriación de capitales.
Que la Resolución General Nº 2650 ordenó y actualizó las normas reglamentarias que establecen las formalidades a observar para acceder a los beneficios previstos enla referida ley.
Que el Decreto Nº 68 del 24 de enero de 2011, dispuso la prórroga del plazo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 26.476 - desde el 1º de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011-, para acceder al beneficio de reducción de las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social establecido por el Artículo 16 de la citada ley, respecto de los empleadores que den inicio a nuevas relaciones laborales a partir del período devengado enero de 2011.
Que si bien esta Administración Federal oportunamente habilitó los códigos de modalidades de contratación que permiten identificar las aludidas relaciones laborales, tanto en el Sistema "Mi Simplificación II" como en el programa aplicativo denominado "Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS", existen empleadores que no han identificado correctamente a sus trabajadores involucrados.
Que con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas (F. 931) rectificativas que pudieran corresponder y para la modificación pertinente en el Sistema "Mi Simplificación II".
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,