CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2161 estableció el procedimiento para efectuar el pago de liquidaciones aduaneras de importación o exportación mediante transferencia electrónica de fondos, desde una cuenta de cualquier entidad bancaria, en los términos de la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y sus complementarias.
Que, en tal sentido, dispuso la instrumentación gradual de dicha modalidad de pago y, en una primera etapa, la aplicación de dicho procedimiento para la cancelación de liquidaciones aduaneras de exportación motivo "LAEX", que no se encontraran vencidas.
Que la Resolución General Nº 2883 estableció, con carácter optativo al procedimiento dispuesto en la Resolución General Nº 1917 y su modificatoria, la posibilidad de utilización de la referida metodología para cancelar las obligaciones tributarias aduaneras correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin plazo de espera para su pago, así como para el resto de las liquidaciones aduaneras.
Que, sobre la base de la experiencia recogida desde su implementación, corresponde disponer la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago (VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras y de las sumas garantizadas por el asegurador o garante, así como para efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones aduaneras.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,