Artículo 1º —Modifícase la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:
"ARTICULO 6º.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán presentar por:
a) El primer semestre de cada ejercicio fiscal: el formulario de declaración jurada F. 742; y
b) todo el ejercicio fiscal:
1. El formulario de declaración jurada informativa anual F. 969.
2. El formulario de declaración jurada complementaria anual F. 743 (6.1.).
3. Un informe en el que se consignen, como mínimo, los datos que se detallan en el Anexo II.
El mismo deberá contar con la firma del contribuyente o responsable y de contador público independiente, debiendo, en este último caso, estar autenticada por el consejo profesional, colegio o entidad en la que se encuentre matriculado.
Asimismo, cuando contenga información redactada en idioma extranjero, deberá acompañarse de su correspondiente traducción al idioma español efectuada por traductor público nacional, debiendo su firma estar certificada por la entidad de la República Argentina en la que se encuentre matriculado.
4. Los Estados Contables correspondientes a los DOS (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, de corresponder (6.2.).
2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 14, por el siguiente:
"a) Encontrarse en poder del contribuyente a la fecha de vencimiento general para la presentación de los formularios de declaración jurada F. 741 —primer y segundo semestre—, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, según corresponda, en el domicilio fiscal del mismo."
3. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:
"ARTICULO 15.- A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, deberá emplearse el programa aplicativo denominado ‘Operaciones Internacionales - Versión 3.0’, cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo VI de esta resolución general.
Dicho programa se encuentra disponible en el sitio ‘web’ de este Organismo (http:/ /www.afip.gob.ar).
Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del Artículo 4º, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual —por ejercicio comercial— de las operaciones de exportación e importación en su conjunto."
4. Sustitúyese el Artículo 16, por el siguiente:
"ARTICULO 16.- Los sujetos mencionados en los Artículos 2º y 5º deberán presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A tal fin, los responsables utilizarán la respectiva ‘Clave Fiscal’, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias."
5. Sustitúyese el Artículo 17, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- La presentación del informe indicado en el punto 3. del inciso b) del Artículo 6º, se efectuará en la dependencia de este Organismo en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos."
6. Sustitúyese el Artículo 18, por el siguiente:
"ARTICULO 18.- Los formularios de declaración jurada F. 741, F. 742, F. 743, F. 867 y F. 969, el informe y los Estados Contables previstos en los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º, deberán ser presentados, hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación:
a) F. 741 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se detalla en el siguiente cuadro:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
|
Hasta el día 3, inclusive
Hasta el día 4, inclusive
Hasta el día 5, inclusive
Hasta el día 6, inclusive
Hasta el día 7, inclusive
|
b) F. 741 correspondiente al segundo semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
c) F. 742 correspondiente al primer semestre del ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del quinto mes inmediato siguiente a aquel en que finaliza el mencionado semestre que, para cada caso, se indica seguidamente:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
|
Hasta el día 3, inclusive
Hasta el día 4, inclusive
Hasta el día 5, inclusive
Hasta el día 6, inclusive
Hasta el día 7, inclusive
|
d) F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
|
Hasta el día 3, inclusive
Hasta el día 4, inclusive
Hasta el día 5, inclusive
Hasta el día 6, inclusive
Hasta el día 7, inclusive
|
e) F. 867: hasta el día del séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
|
Hasta el día 3, inclusive
Hasta el día 4, inclusive
Hasta el día 5, inclusive
Hasta el día 6, inclusive
Hasta el día 7, inclusive
|
f) F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.
g) El informe y los Estados Contables a que se refieren los puntos 3. y 4. del inciso b) del Artículo 6º: hasta el día del octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario que, para cada caso, se fija a continuación:
TERMINACION CUIT
|
FECHA DE VENCIMIENTO
|
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
|
Hasta el día 3, inclusive
Hasta el día 4, inclusive
Hasta el día 5, inclusive
Hasta el día 6, inclusive
Hasta el día 7, inclusive
|
Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes."
7. Incorpórase como nota aclaratoria (6.2.) del Anexo I "NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES", la siguiente:
"(6.2.) Cuando se trate de sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial."
8. Sustitúyese el Anexo VI por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a: