DGI

Resolución General N° 3126/1990

ASUNTO

REGIMEN DE AHORRO OBLIGATORIO. Ley N° 23.549. Título I. Periodo anual 1989. Agentes de retención. Resolución General N° 3.017. Remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 1990.

Fecha de emisión: 16/02/1990

B.O.: 20/02/1990

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO lo dispuesto por la Resolución General N° 3.017 y la Resolución N° 504/89 (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), y

CONSIDERANDO

Que según lo dispuesto por el 2° párrafo del artículo 5° de la primera de las normas citadas, resulta procedente fijar el coeficiente utilizable - por los sujetos que paguen rentas comprendidas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones- para efectuar la actualización del saldo de ahorro obligatorio liquidado correspondiente al período fiscal 1989, y no ingresado en oportunidad de producirse el pago o puesta a disposición de las remuneraciones correspondientes al mes de junio de 1989.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 28 de la Ley N° 23.549,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - A los efectos establecidos en el 2° párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 3.017, el coeficiente de actualización que deben considerar los sujetos citados en el artículo 1° de dicha norma, cuando paguen remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 1990 es: 25,1913.


Artículo 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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