CONSIDERANDO
Que la generalización en la aplicación del impuesto al valor agregado, elimina las exenciones referidas a las operaciones de ventas de ganados carnes y subproductos.
Que, en virtud de las nuevas situaciones existentes en el ámbito de aplicación del referido tributo se considera conveniente instrumentar un mes de percepción y/o pagos a cuenta aplica las aludidas operaciones.
Que consecuentemente, resulta necesario establecer los procedimientos, requisitos, formalidades, como así también los respectivos plazos demás condiciones, que deberán ser observados a los fines de cumplimentar las obligaciones tributarias derivadas del precitado régimen.
Que, en orden a lo expuesto, corresponde atender a lo dispuesto por la Resolución Conjunta N° 1/90 dictada por la Junta Nacional de Carnes y esta Dirección General Impositiva.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y procedimientos de Cobranzas y en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 7° de la N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y el artículo 23 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,