Texto vigente según Resolución General Nº 3152/1990 DGI
Artículo 7° - Los comprobantes que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior deberán contener los siguientes datos:
1.Respecto del emisor:
1.1. nombre y apellido o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable Inscripto", "IVA Responsable No Inscripto", o "No Responsable IVA", según corresponda;
1.2. lugar y fecha de emisión;
1.3. numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva;
El requisito de pre-impresión se entenderá cumplimentado cuando la factura o documento equivalente se encuentre numerado por imprenta, esto es en Oportunidad de la impresión del mismo y no en el momento de su emisión, o cuando utilizándose los sistemas mencionados en el segundo párrafo del articulo anterior, los programas empleados contemplen la impresión de una numeración correlativa y progresiva.
En aquellos casos en que las operaciones se encuentren descentralizadas en función de zonas, lineas de producto, agencias, puntos de venta, etc., las condiciones de consecutividad y progresividad se considerarán cumplimentadas con relación a los comprobantes habilitados para los lugares de operación descentralizados, siempre que se lleven registros actualizados que permitan individualizar los rangos de numeración asignados a cada uno de ellos.
2. respecto del comprador o locatario:
2.1. de tratarse de un sujeto que revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado;
2.1.1. nombre y apellido o denominación;
2.1.2. domicilio;
2.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable Inscripto".
2.2. de tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado;
2.2.1. nombre y apellido o denominación;
2.2.2. domicilio;
2.2.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable no Inscripto".
2.3. de tratarse de un sujeto no responsable (no alcanzado, exento o consumidor final) en el impuesto al valor agregado:
2.3.1. nombre y apellido o denominación:
2.3.2. domicilio;
2.3.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, de tratarse de consumidor final, tipo y número de documento de identidad.
2.3.4. leyenda "IVA NO RESPONSABLE" o "A CONSUMIDOR FINAL", según corresponda.
3. Descripción detallada que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado, debiendo indicar, asimismo, cantidades, precios unitarios y totales y todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
El requisito de identificación previsto en el párrafo anterior, se entenderá cumplimentado por la utilización de sistemas de códigos, siempre que dichos sistemas se encuentren incorporados a los procesos de facturación utilizados y que los clientes puedan disponer de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.
Cuando se empleen máquinas registradoras que emitan "tickets" el tratado requisito se considerará cumplimentado con la indicación del código del artículo o descripción sucinta de este último, importes parciales y monto total de la operación;
4. Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado comprendido en la operación, resultarán de aplicación las siguientes normas:
4.1. de, tratarse de un responsable inscripto en el gravamen:
4.1.1. por operaciones gravadas efectuadas con otros responsables inscriptos: deberá discriminarse en la factura o documento equivalente, la alícuota a la que está sujeta la operación, el monto del impuesto resultante y los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
4.1.2. por operaciones gravadas efectuadas con responsables no inscriptos en el gravamen deberá discriminarse:
a) la alícuota a que está sujeta la operación y el monto del impuesto resultante.
b) el impuesto que corresponda en virtud de lo establecido por el artículo... (II) del Título V de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
c) otros tributos que no integren el precio neto gravado.
Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso, se insertará en el comprobante respectivo la leyenda "A Consumidor Final".
4.1.3. por operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos o consumidores finales: no deberá discriminarse el gravamen que recae sobre la operación.
4.2. de tratarse de un responsable no inscripto en el gravamen:
4.2.1. no corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, en todos los casos, con independencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locatario, como así también del tipo de transacción de que se trate.
4.3. no obstante lo dispuesto en el punto 4.1.3. cuando disposiciones legales reglamentarias y complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá atenerse a lo previsto por las citadas normas sobre dicho particular.
El requisito correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la condición de inscripto, no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado previsto en los puntos 2.1.3., 2.2.3. y 2.3.3. se acreditarán unicamente mediante el Certificado o la Constancia de Inscripción, según corresponda otorgada por este Organismo.
Asimismo el adquirente o locatario deberá exhibir el original y entregar fotocopia de los aludidos comprobantes, pudiendo suplir esta obligación aportando fotocopia autenticada con la firma original del contribuyente, presidente, gerente o persona debidamente autorizada.
Texto original según Resolución General Nº 3118/1990 DGI
Artículo 7° - Los comprobantes que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo anterior deberán contener los siguientes datos:
1.Respecto del emisor:
1.1. nombre y apellido o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable Inscripto", "IVA Responsable No Inscripto", o "No Responsable IVA", según corresponda;
1.2. lugar y fecha de emisión;
1.3. numeración pre-impresa, consecutiva y progresiva;
El requisito de pre-impresión se entenderá cumplimentado cuando la factura o documento equivalente se encuentre numerado por imprenta, esto es en Oportunidad de la impresión del mismo y no en el momento de su emisión, o cuando utilizándose los sistemas mencionados en el segundo párrafo del articulo anterior, los programas empleados contemplen la impresión de una numeración correlativa y progresiva.
En aquellos casos en que las operaciones se encuentren descentralizadas en función de zonas, lineas de producto, agencias, puntos de venta, etc., las condiciones de consecutividad y progresividad se considerarán cumplimentadas con relación a los comprobantes habilitados para los lugares de operación descentralizados, siempre que se lleven registros actualizados que permitan individualizar los rangos de numeración asignados a cada uno de ellos.
2. respecto del comprador o locatario:
2.1. de tratarse de un sujeto que revista la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado;
2.1.1. nombre y apellido o denominación;
2.1.2. domicilio;
2.1.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable Inscripto".
2.2. de tratarse de un sujeto responsable no inscripto en el impuesto al valor agregado;
2.2.1. nombre y apellido o denominación;
2.2.2. domicilio;
2.2.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA Responsable no Inscripto".
2.3. de tratarse de un sujeto no responsable no alcanzado, exento o consumidor final en el impuesto al valor agregado;
2.3.1. nombre y apellido o denominación;
2.3.2. domicilio;
2.3.3. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la leyenda "IVA no Responsable" o "A Consumidor Final" según corresponda.
La obligación de consignar el carácter que reviste el comprador o locatario frente al impuesto al valor agregado corresponderá sólo, cuando el emisor resulte un responsable inscripto.
3. Descripción detallada que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo efectuado, debiendo indicar, asimismo, cantidades, precios unitarios y totales y todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
El requisito de identificación previsto en el párrafo anterior, se entenderá cumplimentado por la utilización de sistemas de códigos, siempre que dichos sistemas se encuentren incorporados a los procesos de facturación utilizados y que los clientes puedan disponer de un catálogo firmado por persona debidamente autorizada de la empresa, indicativo de la codificación empleada en la operación.
Cuando se empleen máquinas registradoras que emitan "tickets" y el importe de la operación no supere la suma de doscientos mil australes (A 200.000.-), el tratado requisito se considerará cumplimentado con la indicación del código de artículo o descripción sucinta de este último, importes parciales y monto total de la operación;
4. Con relación al tratamiento a dispensar al impuesto al valor agregado comprendido en la operación, resultarán de aplicación las siguientes normas:
4.1. de, tratarse de un responsable inscripto en el gravamen:
4.1.1. por operaciones gravadas efectuadas con otros responsables inscriptos: deberá discriminarse en la factura o documento equivalente, la alícuota a la que está sujeta la operación, el monto del impuesto resultante y los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
4.1.2. por operaciones gravadas efectuadas con responsables no inscriptos en el gravamen deberá discriminarse:
a) la alícuota a que está sujeta la operación y el monto del impuesto resultante.
b) el impuesto que corresponda en virtud de lo establecido por el artículo... (II) del Título V de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
c) otros tributos que no integren el precio neto gravado.
Cuando las operaciones correspondan a ventas de bienes de uso, se insertará en el comprobante respectivo la leyenda "A Consumidor Final".
4.1.3. por operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos o consumidores finales: no deberá discriminarse el gravamen que recae sobre la operación.
4.2. de tratarse de un responsable no inscripto en el gravamen:
4.2.1. no corresponderá efectuar discriminación alguna del impuesto al valor agregado que recae sobre las operaciones, en todos los casos, con independencia del carácter que revista el comprador, prestatario o locatario, como así también del tipo de transacción de que se trate.
4.3. no obstante lo dispuesto en el punto 4.1.3. cuando disposiciones legales reglamentarias y complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá atenerse a lo previsto por las citadas normas sobre dicho particular.
El requisito correspondiente a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y a la condición de inscripto, no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado previsto en los puntos 2.1.3., 2.2.3. y 2.3.3. se acreditarán unicamente mediante el Certificado o la Constancia de Inscripción, según corresponda otorgada por este Organismo.
Asimismo el adquirente o locatario deberá exhibir el original y entregar fotocopia de los aludidos comprobantes, pudiendo suplir esta obligación aportando fotocopia autenticada con la firma original del contribuyente, presidente, gerente o persona debidamente autorizada.
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