CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 23.765 se dispone la generalización del impuesto al valor agregado, lo que determina que resulten alcanzados por el gravamen la comercialización de productos derivados de las actividades agrícolas y ganaderas y de las carnes y subproductos obtenidos en los procesos de matanza y faenamiento de animales.
Que por Resoluciones Generales Nros. 2.865 y sus modificaciones y 2.943 se dispuso un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a los proveedores de determinadas empresas.
Que un análisis de las modalidades en que se desenvuelve la comercialización de los productos obtenidos en el desarrollo de las mencionadas actividades, permite en principio concluir que la aplicación del aludido régimen especial de ingreso podría originar efectos distorsionantes en el funcionamiento de los mercados.
Que, por tal motivo, resulta necesario profundizar el análisis del comportamiento de los mercados, el valor agregado en las diversas etapas de comercialización y respectivos márgenes de utilidad, para determinar la posibilidad de la aplicación del régimen especial de ingreso del impuesto en tales casos y, de corresponder la adecuación del mismo para tales actividades.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.