Artículo 16 - Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el punto 3 del inciso b) del artículo 26 de la Ley N° 23.760 y sus modificaciones, y los sujetos a los cuales corresponda la reducción de alícuota dispuesta por el artículo 24 de la misma ley, para gozar de los respectivos beneficios quedan obligados a solicitar a esta Dirección General la extensión de un certificado que acredite la procedencia de las mismas.
A dicho fin corresponderá presentar -ante la dependencia de este Organismo que corresponda de acuerdo a lo previsto por el artículo 6°- una nota, por original y duplicado, indicando los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Nombre y apellidos o denominación social, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
3. Nombre, domicilio y, en su caso, delegación, agencia o sucursal, de la institución financiera en que se encuentra autorizada la respectiva cuenta.
4. Número de la respectiva cuenta.
5. Actividad desarrollada y manifestación de que la cuenta será utilizada exclusivamente en el desarrollo específico de la misma.
La referida nota deberá estar suscripta por el contribuyente titular, presidente, gerente u otro responsable debidamente autorizado, precedida de la fórmula de juramento prevista por el artículo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
En caso de existir varias cuentas en las mismas condiciones, la mencionada presentación podrá ser efectuada mediante una nota en la que consignen los datos correspondientes a la totalidad de las mismas. De tratarse de sociedades de hecho, la tratada obligación deberá ser cumplimentada por cualquiera de los integrantes de la misma.