Artículo 4° - Los responsables a quienes este organismo hubiera asignado la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) que revistan -por el monto de sus operaciones actualizadas del año calendario 1989- el carácter de responsables no inscriptos y no ejerzan la opción de asumir la calidad de responsables inscriptos y quienes no revistan el carácter de sujeto pasivo en virtud de la actividad que desarrollen, deberán exteriorizar dicha situación de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) De tratarse de responsables que hubieran recibido el formulario F. 435 "Constancia de Responsable Inscripto": corresponderá efectuar la entrega del mencionado formulario a la dependencia de este organismo que se indica en la pieza postal remitida, juntamente con el formulario F. 436 de "Opción de Responsable No Inscripto", debidamente cubierto en todas sus partes o, de corresponder, el F. 437 de cancelación de inscripción.
b) De tratarse de responsables que no hubieran recibido el formulario F. 435 "Constancia de Responsable Inscripto": corresponderá efectuar la presentación del form. F. 436/A o F. 437/A, según corresponda debidamente cubierto en todas sus partes-, ante la dependencia de este organismo que tenga a su cargo el control de las obligaciones de los responsables en el impuesto al valor agregado.
El acuse de recibo del formulario F. 436 o, en su caso, del F. 436/A, debidamente intervenido por la respectiva dependencia de este organismo, acreditará la calidad de "responsable no inscripto" asumida por los responsables comprendidos en los incisos a), e) y f) del artículo 4° de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Asimismo el acuse de recibo del formulario F. 437 o, en su caso, F. 437/A debidamente intervenido por la respectiva dependencia de este organismo, acreditará la cancelación en el impuesto al valor agregado.
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