CONSIDERANDO
Que resulta conveniente implementar un régimen especial y transitorio de inscripción en los gravámenes a las ganancias, sobre los capitales y el valor agregado, atento hacerlo aconsejable razones que hacen a la eficiencia operativa de este Organismo, ello sin perjuicio de mantener subsistentes las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.750 y sus modificaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Planes, Sistemas y Procedimientos de Cobranza, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.