CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y sus complementarias, reglamentó el régimen de identificación para determinadas mercaderías -nuevas o usadas-de origen extranjero.
Que la citada norma incluyó, entre otros, a los teléfonos móviles celulares como mercadería susceptible de ser identificada con timbres fiscales.
Que en virtud de la experiencia recogida y a efectos de unificar criterios, se estima conveniente adecuar la norma en trato, estableciendo el procedimiento de identificación para los mencionados aparatos electrónicos.
Que, por otra parte, en el Anexo II de la mencionada resolución general se estableció que las cámaras, federaciones, fundaciones y demás entidades de carácter nacional o provincial, que agrupan representativamente a cada sector, se encuentran facultadas para
solicitar excepciones, inclusiones o interpretaciones relativas a la obligación de colocar estampillas fiscales a las mercaderías de origen extranjero.
Que, en dicho marco, la Federación Argentina de la Industria Maderera y Afines solicitó incluir en el presente régimen a las mercaderías descriptas como instrumentos musicales de cuerda, asientos y muebles.
Que, del mismo modo y a fin de evitar la competencia desleal, la Fundación Pro Tejer solicitó ampliar el universo de mercaderías a identificar, pertenecientes al rubro textil, así como incorporar los guantes, mitones y manoplas.
Que, por su parte, como consecuencia de los procesos de perfeccionamiento industrial al que son sometidos los anteojos durante su fabricación, se exime a las monturas (armazones) del presente régimen de identificación, siempre que las mismas sean destinadas como insumos de productos de fabricación nacional.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,