CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.790 y sus modificaciones fue establecido un régimen de eximición de ingreso de anticipos, aplicable cuando se verificaren causales especiales que eventualmente produjeran modificaciones en la determinación del tributo correspondiente al período fiscal al cual deban imputarse los respectivos anticipos.
Que de conformidad a una evaluación practicada, razones operativas y de administración tributaria hacen aconsejable, en la actualidad, dejar sin efecto al mencionado régimen.
Que, no obstante lo precedentemente explicitado, resulta necesario prever un procedimiento de carácter opcional a los fines de posibilitar adecuada y equitativamente el cumplimiento del ingreso de los anticipos que resulten procedentes -conforme a las normas previstas por esta Dirección General-, en aquellos casos en que se configuren situaciones económicas o patrimoniales que modifiquen la determinación del tributo del respectivo período fiscal.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.