CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 327, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las formalidades y condiciones que deben observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a fin de determinar e ingresar los anticipos a cuenta del mencionado tributo.
Que dichos anticipos se calculan en base al impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquel al cual corresponderá imputar los mismos.
Que a instancias del Poder Ejecutivo Nacional este Organismo estableció, mediante la Resolución General Nº 3061 y su modificatoria, un procedimiento especial a los fines de la determinación de la base para el cálculo de los anticipos imputables al período fiscal 2011, a través del incremento en un VEINTE POR CIENTO (20%) de los montos fijados por la Resolución General Nº 2867, para las deducciones personales previstas en el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que con el objeto de facilitar la aplicación de dicho procedimiento, corresponde introducir determinadas adecuaciones a la Resolución General Nº 3061.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Impositiva, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,