DGI

Resolución General N° 3090/1989

ASUNTO

Resolución General N° 3090/1989 DGI. Impuestos Internos. Tabacos. Transferencia de fardos entre locales de un mismo responsable.

Fecha de emisión: 21/12/1989

B.O.: 29/12/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que la Cámara de la Industria del Cigarrillo ha propuesto que el movimiento de fardos de tabaco entre locales habilitados de comerciante y manufactura de un mismo responsable se efectúe con autorización pero sin intervención fiscal, y

CONSIDERANDO

Que no existen razones de fiscalización que se opongan a lo peticionado.

Que, en consecuencia, corresponde dictar las normas a las que deberán ajustarse los mencionados traslados de tabaco y adecuar las ya existentes.

Que en tal sentido se ha estimado conveniente hacer extensivo a ese tipo de operaciones el procedimiento establecido en el artículo 61 de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos — Capítulo Tabacos—, vigentes por Resolución General Nº 991 para las transferencias que se realizan entre manufacturas de un mismo responsable.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTíCULO 1º — Modifícanse los artículos 7º, 26, 29, 52, 60 y 61 del Capítulo "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, Tabacos, Resoluciones Generales Nros. 991 y sus modificaciones en la siguiente forma:

1-Incorpórase a continuación del inc. n) del art. 7º el siguiente apartado:

Con autorización y sin intervención fiscal.

"ñ) Transferir tabacos acondicionados a su propia planta de manufactura y a otros depósitos comerciales de su propiedad, efectuando las operaciones en la forma prevista en el artículo 61."

2-Sustitúyese el último párrafo del mismo artículo, por el siguiente:

"Los comerciantes radicados fuera de las zonas tabacaleras podrán realizar las operaciones que, con intervención fiscal, autorizan los incisos e) a j) y las que, con autorización y sin intervención fiscal, se indican en el inciso ñ)."

3-Incorpórase al artículo 26 el siguiente párrafo:

"En las transferencias de tabaco enfardelado entre locales de un mismo responsable también la boleta originaria reemplazará a la de circulación debiendo procederse de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 61."

4-Incorpórase como último párrafo del artículo 29 el siguiente:

"Las transferencias de tabaco acondicionado que se efectúen entre los locales mencionados en el último párrafo del artículo 26 están, asimismo, exentas del uso de boleta de compraventa."

5-Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 52 en la siguiente forma:

"El mismo día de la recepción los manufactureros consignarán en sus libros oficiales las cantidades de productos que reciban, con determinación de los bultos y la numeración y serie de las boletas fiscales que autorizaron su tránsito hasta la fábrica (vale decir "originaria de importación", "de circulación", "de intervención", "originaria-transferencia entre locales del inscripto", o "de circulación-transferencia entre locales del inscripto", según el caso), pudiéndose suplir la obligación referida a la determinación de la numeración y serie de los instrumentos de control, cuando se trate de manufacturas que reciban tabacos provenientes de establecimientos de su propiedad, por la mención del número de cargo o documento por el que se autorizó el traslado. En el acto se cruzarán dichos instrumentos fiscales con un sello a tinta indeleble que exprese el nombre del inscripto y la leyenda —según corresponda— de tabaco, palo o destronque en manufactura, destarado. En caso que se optare por efectuar una nueva transferencia a otro local del responsable, deberá procederse de acuerdo con lo determinado en el inciso d) del artículo 61. Todas las boletas serán destruidas por el manufacturero cada vez que proceda a vaciar totalmente un fardo o bulto."

6-Incorpórase a continuación del inciso g) del artículo 60 el siguiente apartado:

Con autorización y sin intervención fiscal.

"h) A local de comerciante de su propiedad, fardos de tabaco acondicionados reglamentariamente."

7-Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente:

"Transferencias entre locales de un mismo responsable: 61. Las transferencias de fardos de tabaco y residuos entre locales de un mismo responsable se ajustarán a las siguientes formalidades:

a) El remitente presentará por cuadruplicado en la agencia o distrito de su jurisdicción la solicitud respectiva en la que consignará su número de inscripción y el del destinatario y la cantidad y peso de los fardos, con discriminación de origen y condición de los tabacos que contienen;

b) Estas operaciones serán autorizadas por las respectivas dependencias y previa asignación del número de cargo o documento, se hará entrega al remitente —cuando la transferencia se realice dentro de la misma jurisdicción— de tres ejemplares de la solicitud, los que tendrán el siguiente destino: El duplicado para su control, el triplicado se utilizará como salvoconducto para el traslado de los fardos de tabaco hasta el local receptor que lo reservará como antecedente, el cuadruplicado será también reservado por el receptor para su oportuna agregación a la declaración jurada mensual. Cuando la transferencia se efectúe entre locales ubicados en distintas jurisdicciones, el cuadruplicado será retenido para ser remitido por la dependencia autorizante a la que corresponda al domicilio del destinatario, para su cotejo con la respectiva declaración jurada;

c) A los efectos de la verificación del peso efectivo de los tabacos y residuos acondicionados se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 27;

d) Los fardos motivo de transferencia en las condiciones señaladas circularán con los mismos instrumentos de control que tengan adheridos, sin reconocimiento de mermas, estampándose en éstos, a sello de goma, la atestación: "Transferencia entre locales del inscripto" y el Nº de documento por el cual se autorizó;

e) Los asientos de salida e ingreso en los libros oficiales se imputarán al número de cargo de cada solicitud; igual constancia se dejará en las correspondientes declaraciones juradas."

 


ARTÍCULO 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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