CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos que deben aplicar las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas para cumplir con sus obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias.
Que asimismo, se fijaron las fechas de vencimientos para el cumplimiento de las citadas obligaciones.
Que razones operativas aconsejan que las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas que hubieran adherido, o adhieran en el futuro, al régimen simplificado para pequeños contribuyentes -monotributo- cumplan con las mencionadas obligaciones en fechas distintas a las establecidas para aquellos responsables que no hubieran formalizado, o no formalicen, la precitada adhesión.
Que también deben precisarse, para esos responsables, las fechas en que cumplimentarán las citadas obligaciones respecto del año fiscal 1998.
Que han tomado la intervención que les compete las Dirección de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,