Anexo II
"2.1. OFICIALIZACION
El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de exportación elegido y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada. El pago de derechos de exportación se ajustará a lo establecido en el Anexo IV de la presente.
El legajo de la declaración estará integrado por:
* Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).
* UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Informático MARIA (SIM).
* Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático MARIA (SIM).
* Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.
* Detalle de contenido, de corresponder.
* Hoja de ruta, de corresponder.
El declarante deberá firmar el OM-1993-A SIM hoja carátula y el sobre contenedor OM-2133 SIM, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.
Una vez oficializada la declaración, el declarante deberá ratificarla mediante la utilización del servicio denominado "Ratificación de Autoría de la Declaración", de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.".
"2.3. PRESENTACION DE LA DECLARACION
El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de exportación. Deberá presentar -debidamente foliados- todos los documentos que conforman el legajo de la declaración.
Tareas a cargo del servicio aduanero:
2.3.1. Realizará la revisión preliminar, constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante -formulario de valor, detalle de contenido, de corresponder, y demás documentación exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM)-.
De comprobarse errores formales en la integración al Sistema Informático MARIA (SIM) de los números de documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, en el sector "Control Documental" campo "Acciones". Asimismo se dejarán las constancias informáticas en la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).
2.3.2. Verificará que los datos consignados en la declaración detallada a nivel formulario y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso) coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".
2.3.3. Controlará que los OM-2133 SIM y OM-1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante".
2.3.4. Si detecta inconsistencias en los controles detallados en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.
2.3.5. De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá la documentación complementaria, consignando en ellas el identificador de la destinación asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM), con fecha, firma y sello.
2.3.6. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción de "Presentación de la Declaración Detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a Retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:
* La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2-133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante fecha, firma y sello.
* El canal otorgado por el Sistema Informático MARIA (SIM) al momento de la presentación de la destinación de exportación, en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM-2133 SIM (Sector "Canal Selectivo") y en el OM-1993-A SIM (Campo "Canal Asignado") con fecha, firma y sello del agente interviniente.
* Para los Canales Naranja y Rojo se deberá indicar además el ramo correspondiente y, cuando corresponda, el verificador asignado.
* En el Canal Verde el servicio aduanero procederá, a partir del acto de la presentación, a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.
El registro informático del cambio de estado implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.".
"2.4.2. Canal Rojo
Procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso de la impresión del OM-1993-A SIM, en el sector "Verificación", estableciendo la conformidad, detención del trámite y notificaciones al interesado.
Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, señalando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.
Deberá intervenir el OM-2133 SIM para este canal, únicamente para dejar constancia del "Valor observado" en el campo "Acciones", a fin de facilitar el diligenciamiento administrativo posterior del sobre contenedor.
Las intervenciones previstas precedentemente, sobre destinaciones que comprendan más de un ítem, se efectuarán en la hoja correspondiente al primer ítem bajo la siguiente fórmula:
CONFORME SI ítem Nº 1/ 2/ 4.....
De encontrarse un ítem o más con valor observado u otras novedades se dejará constancia en la hoja correspondiente al mismo, bajo la fórmula:
CONFORME NO (con las constancias que surjan del formulario).
Cuando actúe más de un verificador se deberá observar lo indicado precedentemente, dejando constancias de los ítems que intervinieron cada uno de ellos.
Una vez asentadas las constancias de la verificación y de haberse autorizado el embarque, el verificador asignado deberá proceder de acuerdo con lo indicado en el punto 2.5.3 del presente, siendo responsable de dicha acción y, en caso de no delegar los controles relativos a cantidad de bultos, unidades y/o pesos, quien autorizará y firmará la documentación aduanera en lo relativo a las constancias de carga.
Para los supuestos de detectarse situaciones de índole infraccional y de observarse valores declarados con fundadas sospechas de fraude o toda otra situación que meritúe la formulación de la denuncia respectiva, se procederá a asentar la novedad en los sectores habilitados del formulario OM-1993-A SIM y registrar el bloqueo de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), no autorizando el embarque de la mercadería. A tal fin, se utilizará la transacción "Ingreso de Denuncia de Tránsitos y Detallada".
Cuando se haya registrado una denuncia que deba ser levantada se utilizará la transacción "Levantamiento Denuncia de Tránsitos y Detallada".
La validación del registro informático cambiando el estado de la destinación a "Autorización de Retiro" (AUTO), con la transacción "Ingreso del resultado de la verificación", implica por parte del verificador la conformidad de todos y cada uno de los controles efectuados.
Comentarios:
El cambio de verificador será efectuado por los jefes de ramo o supervisores o la jefatura equivalente en las aduanas del interior, dejando constancia documental y registrándolo en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la transacción "Cambio de verificador".".
"2.5. CONSTANCIA DEL PRECUMPLIDO Y/O CUMPLIDO
2.5.1. Canal Verde
El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada y la declarada en la destinación de exportación. Para estas operaciones no se dejarán constancias en el formulario OM-1993-A SIM. En los casos que resulte necesario establecer constancias no previstas en las transacciones de registro, el personal a cargo de las mismas, dispondrá de la transacción "Parte electrónico de Novedades" (PEN).
2.5.2. Canal Naranja
El guarda deberá registrar en el Sistema Informático MARIA (SIM), mediante las transacciones "Registro del Precumplido" o "Registro del Cumplido", la cantidad de bultos, el peso y la cantidad de unidades declaradas. Estas últimas serán cotejadas cruzando la información obrante en el "Detalle de contenido" de la mercadería embarcada con la declarada en la destinación de exportación. Dejará constancia de los controles efectuados en el campo "Conforme Declarado" del formulario OM-1993-A SIM, "SI" o "NO", según corresponda.
2.5.2.1. Efectuado el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación, el guarda -en todos los casos- dejará constancia en el reverso de la hoja correspondiente al primer ítem, de la cantidad de bultos, cantidad de unidades y/o el peso bruto embarcado, del total de la destinación en el campo "Del Total", con firma y sello al dorso de la primera foja.
De resultar "Conforme" a lo declarado asentará esta circunstancia en el sector respectivo al dorso del OM-1993-A SIM de la siguiente forma "Conforme Declarado" "Sí, todos los ítems".
De resultar "No Conforme Declarado", además de la indicación de los bultos, cantidad de unidades y/o la cantidad de kilogramos brutos embarcados establecerá "Rectificación Pendiente" "SI".
2.5.3. Canal Rojo
Una vez realizada su tarea específica, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.4.2, el verificador actuante procederá a integrar en el Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias relativas al "Precumplido" o "Cumplido" de las unidades embarcadas, con las transacciones "Registro del precumplido" y/o "Registro del cumplido".
El verificador actuante podrá delegar en el guarda interviniente los controles relativos a la cantidad de bultos, unidades y/o peso, en cuyo caso dejará constancia escrita de tal delegación en el formulario OM-1993-A SIM campo "Verificación" con fecha, firma y sello del verificador y del guarda intervinientes. En este caso, el responsable de tales controles deberá efectuar el "Precumplido" o "Cumplido" de la operación mediante registro documental e informático.
Procediendo de la siguiente forma:
2.5.3.1. Para unidades embarcadas conforme El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a indicar tal hecho a nivel documental, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada.
2.5.3.2. Para unidades embarcadas con diferencia El agente aduanero a cargo del control de las unidades embarcadas procederá a indicar tal hecho a nivel documental de la cantidad de unidades por ítems embarcadas con diferencia, en el sector "Cantidades" al dorso del OM-1993-A SIM, ingresando al Sistema Informático MARIA (SIM) las constancias de la mercadería embarcada con diferencia.
2.5.3.3. Embarques con diferencia en operaciones con subítem.
En el caso de embarcarse con diferencia en los subítems el agente a cargo de los controles de cantidades dejará asentado el detalle de los subítems embarcados con diferencias en el sector "Cantidades" al dorso del formulario OM-1993-A SIM continuación, donde esté declarado el subítem observado.
Cuando los precumplidos o cumplidos se refieran a más de un ítem, estos deberán efectuarse en la hoja correspondiente al primer ítem en el campo "CANTIDADES CONFORME DECLARADO" "SI" bajo la fórmula ítem 1/2/4....
En caso de no resultar conforme las cantidades del o de los ítems, se establecerá tal hecho al dorso de la hoja del o de los ítems observados bajo la fórmula "NO CONFORME DECLARADO", con constancia de las diferencias detectadas, rubricando lo actuado (fecha, firma y sello).
Asimismo, de resultar "NO CONFORME" se establecerá "RECTIFICACION PENDIENTE" "SI" (Declaración post-embarque).
2.5.3.4. De detectar errores en la carga del "Precumplido" o "Cumplido", el servicio aduanero podrá subsanar el registro informático mediante la transacción "Baja del precumplido y cumplido".
2.5.4. Distribución del ejemplar cumplido Canal Naranja/Rojo
Una vez finalizada la operación de carga con destino al exterior, el verificador o el guarda actuante deberá entregar al declarante el formulario OM-1993-A SIM con la constancia del "Cumplido", ya sea conforme o con diferencia. En este último caso, a fin de la posterior presentación de la declaración post-embarque.
En todos los casos, la conformidad de la operación embarcada deberá ser manifestada por los declarantes y por el servicio aduanero, en el dorso del OM-1993-A SIM, en el sector destinado a tal efecto.
Cuando se trate de embarques atendidos por diversos guardas, cada uno procederá a asentar en el campo "Observaciones" del OM-1993-A SIM las cantidades de la carga por ellos controlada, como constancia para el cumplido final que deberá realizar el guarda actuante al término del embarque.
2.5.5. Comunicación cierre del Cumplido
Producido el cierre del "Cumplido", el exportador o su representante ante el servicio aduanero tomarán conocimiento de si el embarque de la destinación se realizó conforme o con diferencia, mediante los servicios "e-ventanilla" o "Mis Operaciones Aduaneras" (MOA).".
"2.6. DECLARACION POST-EMBARQUE
De embarcarse "Con diferencia" los bultos y/o cantidad de unidades, el declarante deberá registrar a través del Sistema Informático MARIA (SIM) una declaración post-embarque.
Si la diferencia es únicamente de bultos (unidades conforme), la declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM y la cantidad de bultos y peso embarcados, con una leyenda que indique "UNIDADES EMBARCADAS CONFORME A LO DECLARADO".
Si la diferencia es de unidades, la declaración post-embarque contendrá los datos de la carátula del OM-1993-A SIM.
Se imprimirán los ítems de la destinación embarcados con diferencia, el contenido de las liquidaciones y el detalle de la destinación que se cancelan.
De no haberse embarcado la mercadería correspondiente a un ítem, la declaración post-embarque se efectuará con cantidad de unidades CERO (0) para ese ítem.
2.6.1. Canal Verde
Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá validar la declaración post-embarque oficializada en el Sistema Informático MARIA (SIM) mediante la utilización del servicio "web" "Ratificación de la Declaración Post-Embarque" y proceder a su digitalización. No deberá realizar la presentación de la misma ante el servicio aduanero.
Vencido el plazo definido en el párrafo precedente, resultará de aplicación el procedimiento previsto para los Canales Naranja/Rojo (2.6.2).
2.6.2. Canales Naranja/Rojo Dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del registro informático del "Cumplido", el declarante deberá presentar la declaración post-embarque, la cual será controlada por el servicio aduanero, debiendo éste consignar el control efectuado en el OM-1993-A SIM e intervenirlo, validar el registro informático con la transacción "Presentación de la declaración post-embarque" e incorporar dicha declaración al legajo de la declaración aduanera para su entrega al declarante.
Las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior -a través de las Divisiones Aduanas y con conocimiento de las Direcciones Regionales- establecerán los lugares y funcionarios encargados de certificar la relación entre los datos comprometidos por el declarante en la declaración post-embarque y los observados a través de los controles aduaneros, mediante la validación de la transacción "Presentación de la Declaración Post-Embarque".
Esta tarea deberá ser realizada por el área que designe cada jurisdicción aduanera dentro de los DOS (2) días hábiles posteriores a la oficialización de la mencionada declaración.
2.6.2.1. Controles
La recepción de la declaración post-embarque implica, en un canal Naranja/Rojo, su aceptación por parte del Organismo por lo cual, previo a su presentación en el Sistema Informático MARIA (SIM), el servicio aduanero deberá realizar el control por oposición entre las unidades realmente embarcadas y las declaradas en la declaración post-embarque.
2.6.3. Anulación post-embarque
Cuando se deba anular la declaración postembarque, por inconsistencias en el registro de los datos, el servicio aduanero lo efectuará a través de la transacción "Reversión de la post-embarque" para los canales Naranja/Rojo, y para el canal Verde lo realizará el declarante mediante el servicio "web" "Reversión de la Declaración Post-Embarque".
2.6.4. Incumplimiento al plazo de presentación
El incumplimiento del plazo de presentación de la declaración post-embarque establecido en los puntos 2.6.1 y 2.6.2 se considerará encuadrado en el Artículo 994, inciso c) del Código Aduanero.".