ARTICULO 2° - Los contribuyentes y responsables que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, hubieran ingresado obligaciones nacidas como consecuencia de la suspensión dispuesta por los Capítulos IV y V de la Ley N° 23.697, mediante una boleta de depósito distinta a la prevista en el artículo anterior, deberán poner en conocimiento de este Organismo tal circunstancia, mediante la presentación de nota conteniendo los siguientes datos:
a) Apellido y nombre o denominación;
b) Norma promocional a cuyo amparo se encuentra acogido;
c) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
d) Impuesto;
e) Concepto ingresado y monto;
f) Fecha, institución bancaria y sucursal en la que fuera realizado el depósito.
A la nota antes referida, la acompañarán fotocopias del comprobante del pago informado en la misma y de la constancia que acredite el cumplimiento dado al empadronamiento dispuesto por la Resolución General N° 2.758 y sus modificaciones, exhibiéndose los originales respectivos en oportunidad de efectuarse la presentación.
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