CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 1566, texto sustituido en 2010 y su modificatoria Nº 2927, estableció para los empleadores y los trabajadores autónomos, el régimen de graduación de las sanciones dispuestas por las Leyes Nº 17.250 y sus modificaciones y Nº 22.161, así como por el primer artículo agregado a continuación del Artículo 40 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que razones de índole operativa tornan aconsejable disponer determinadas adecuaciones al referido régimen, con el fin de habilitar la notificación mediante firma facsimilar, de las intimaciones emitidas por medios informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,