DGI

Resolución General N° 3079/1989

ASUNTO

IMPUESTOS INTERNOS. VINOS. BEBIDAS ALCOHOLICAS. RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2332 Y 2622. NORMAS COMPLEMENTARIA.

Fecha de emisión: 06/12/1989

B.O.: 13/12/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.332 se implantó con carácter general, el uso de instrumentos fiscales de control numerados para el fraccionamiento de vinos gasificados, mistelas de menos de 18°, especiales de las clases B y C y otros previstos en el artículo 52 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.

Que en el mismo sentido de la norma precitada, la Resolución General N° 2.622 estableció el uso de estampillas numeradas para la circulación de bebidas alcohólicas previstas en el artículo 43 de la Ley del Gravamen.

Que razones técnicas imposibilitan a la Sociedad del Estado Casa de Moneda numerar instrumentos fiscales de control en tamaño reducido, para ser utilizados por los responsables del impuesto interno en envases miniatura.

Que en tal sentido, se considera oportuno receptar la precitada situación, disponiendo que los instrumentos fiscales de control destinados a los aludidos envases miniaturas no cumplimenten el requisito de numeración establecido por los artículos 1° de las mencionadas resoluciones generales.

Que, asimismo, se entiende razonable prever que dichos instrumentos fiscales puedan tener un formato especial, acorde con los requerimientos que formulen los responsables.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 79 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Exceptúase del régimen dispuesto por los artículos 1° de la Resolución General N° 2.332 y Resolución General N° 2.622 a los instrumentos fiscales de control destinados a los envases de tamaño miniatura de:

1. hasta 75 centímetros cúbicos, para las clases de vinos previstos en el artículo 52 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones;

2. hasta 125 centímetros cúbicos, para las bebidas alcohólicas indicadas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 43 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones;

Dichos envases deberán circular con instrumentos fiscales de control sin numerar, los cuales deberán contener el nombre o razón social del fabricante o, en su caso, el del fraccionador pudiendo el mismo ser sustituido por el respectivo número de inscripción.

 


ARTÍCULO 2° - A pedido del responsable podrá autorizarse un formato especial que ampare los productos mencionados en el artículo anterior, previa aprobación del boceto por parte de esta Dirección General. En este caso, el costo de la impresión del instrumento fiscal estará a cargo del solicitante.

 


ARTÍCULO 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Cossio

AFIP
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