AFIP

Resolución General N° 3077/2011

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS - Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Fecha de emisión: 08/04/2011

B.O.: 13/04/2011

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1170-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c) e incorporado a continuación del inciso d) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven sistemas contables que les permitan confeccionar balances en forma comercial, para la determinación e ingreso del referido impuesto.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos permite habilitar un servicio con "Clave Fiscal" a través del sitio "web" institucional, a efectos de la presentación de los Estados Contables en formato "pdf" en sustitución del soporte papel, extendiendo dicha obligación a la totalidad de los sujetos mencionados en el primer considerando.

Que razones de buena administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS", para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que en virtud de la naturaleza y alcance de las modificaciones efectuadas a la citada resolución general, así como de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta aconsejable proceder a su sustitución.

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE


Texto vigente según Resolución General Nº 4348/2018 AFIP

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente resolución general.

Lo expuesto precedentemente comprende también a aquellos sujetos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, a excepción de la rubricación dispuesta por el Artículo 323 del Código Civil y Comercial de la Nación, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

 


DETERMINACION DEL IMPUESTO


Texto vigente según Resolución General Nº 4348/2018 AFIP

ARTÍCULO 2°.- La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.

 


Textos Relacionados:


ARTÍCULO 3º - Cuando deban confeccionarse declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0".

 


PRESENTACION DE DECLARACIONES JURADAS Y ESTADOS CONTABLES


Texto vigente según Resolución General Nº 4348/2018 AFIP

ARTÍCULO 4º — Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades

homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

b) El "Informe para Fines Fiscales" —excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º—, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:

1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.

2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.

La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.

c) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal (4.1.), en formato “.pdf”.

A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.

Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.) y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

 


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INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS, MULTAS Y/O PAGOS A CUENTA


Texto vigente según Resolución General Nº 4348/2018 AFIP

ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias.

 


VENCIMIENTOS


Texto vigente según Resolución General Nº 4060/2017 AFIP

ARTÍCULO 6º — La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberá efectuarse hasta el día del quinto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial, conforme al cronograma de vencimientos que —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— establezca este Organismo para cada año calendario (6.1.).

El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del Artículo 4°, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

 


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OTRAS DISPOSICIONES


ARTÍCULO 7º - Las empresas que hayan llevado a cabo transacciones comprendidas dentro de las disposiciones de precios de transferencia contenidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se encuentran obligadas a presentar -además de la declaración jurada determinativa del impuesto- una declaración jurada complementaria, con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 1122, sus modificatorias y complementarias.

 


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 4348/2018 AFIP


ARTÍCULO 9º - Apruébanse los Anexos I a V qué forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS - Versión 10.0".

 


ARTÍCULO 10. - Toda cita efectuada a normas que se dejan sin efecto por el Artículo 11, debe entenderse referida a la presente, para lo cual -cuando corresponda- deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

 


ARTÍCULO 11. — Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la presente las Resoluciones Generales Nº 992, Nº 1061, Nº 1194, Nº 1216, Nº 1379, Nº 1386, Nº 1414, Nº 1437, Nº 1455, Nº 1520, Nº 1770, Nº 2020, Nº 2047, Nº 2107, Nº 2142, Nº 2243, Nº 2432 y Nº 2794, y las Notas Externas Nº 10/02 (AFIP) y Nº 11/02 (AFIP), no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración jurada F. 713, F. 760/C y F. 780, y de los programas aplicativos denominados "INFORME PARA FINES FISCALES - Versión 1.0" y "GANANCIAS SOCIEDADES - Versión 6.0", aprobados oportunamente por este Organismo, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se consignan en el Apartado IV del Anexo IV y en el Anexo V, respectivamente.

 


ARTÍCULO 12. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive.

No obstante, la obligación dispuesta en el inciso c) del Artículo 4º resultará de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive, a cuyos efectos las presentaciones que correspondan a los ejercicios cerrados hasta el 30 de diciembre de 2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el día 30 de junio de 2011, inclusive.

 


ARTÍCULO 13. - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 


Anexo I

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Anexo II. - Derogado por Resolución General Nº 4060/2017 AFIP

Anexo derogado por Resolución General Nº 4060

Anexo III

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Anexo IV

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FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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