Texto según Resolución General Nº 4060/2017 AFIP
Art. 4º — Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
b) El "Informe para Fines Fiscales" —excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º—, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.
2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
c) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal (4.1.), en formato “.pdf”.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.) y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Texto original según Resolución General Nº 3077/2011 AFIP
ARTÍCULO 4º — Los sujetos indicados en el Artículo 1º deberán presentar:
a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los Artículos 2º y 3º.
El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" de este Organismo (http: / /www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades
homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
b) El "Informe para Fines Fiscales" —excepto los responsables referidos en el segundo párrafo del Artículo 1º—, el cual podrá confeccionarse mediante alguno de los siguientes formularios:
1. Formulario de declaración jurada F. 760/C por duplicado, conforme a lo previsto en el Anexo III de la presente.
2. Formulario de declaración jurada F. 780, de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo IV de la presente.
La utilización de uno de ellos respecto de un período fiscal, no impide efectuar presentaciones correspondientes a períodos posteriores utilizando el otro formulario.
c) La Memoria, Estados Contables e informe de auditoría del respectivo período fiscal (4.1.), en formato ".pdf".
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio "Transferencia Electrónica de Estados Contables" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la "Clave Fiscal" habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.), y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato ".pdf".
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.